DESDE LA JUNTA

Elecciones en Centros de Barrio – Con fecha 19 de noviembre de 2015, el Legislativo Comunal decretó una disposición transitoria en el Reglamento de Centros de Barrios, sosteniendo “Art. 60. En el caso de los Centros de Barrios Nros. 1, 3, 4 y 6, en los que no se realizaron las elecciones correspondientes al mes de junio del año 2015, en el Centro de Barrio Nº7 de reciente creación, fijase el período comprendido entre los meses de diciembre del año 2015 hasta el 30 de abril del año 2016 incluido, para la realización de Elecciones de las Comisiones Administrativas”.

Entre los Considerando se establece que la Comisión de Descentralización y Desconcentración de la Junta Departamental recibió a responsables de las Direcciones de Servicio Social y Promoción Social del Ejecutivo Comunal, acordando entre las instituciones “organizar las elecciones por la importancia que tiene para las zonas barriales el recambio de autoridades en las Comisiones Administradoras de los Centros de Barrios”.

Reintegro económico a ediles – La Junta Departamental de Tacuarembó en su sesión ordinaria del jueves 5 de diciembre de 2015, resolvió con el voto de los ediles presentes, aprobar lo gastado por los propios curules durante el último mes de octubre y cuya cantidad asciende a pesos uruguayos doscientos sesenta y tres mil novecientos diecisiete con treinta y cinco centésimos ($263.917,35). Lo decidido responde a la reglamentación interna, que fuera autorizada por el Tribunal de Cuentas de la República y que habilita al gobierno departamental el reintegro de gastos realizados por los ediles en cumplimiento de misiones oficiales.

Declaratoria de Interés Departamental – De acuerdo al expediente interno Nº96/15, caratulado “Edil Departamental Sr. Gerardo Mautone, eleva anteproyecto de Decreto sobre modificación en la Ordenanza de Declaratoria de Interés Departamental”, por unanimidad de legisladores comunales presentes, la Junta Departamental de Tacuarembó decretó: “Artículo 1º– El Gobierno Departamental podrá formular Declaratoria de Interés Departamental, Declaratoria de Interés Cultural, Declaratoria de Interés Turístico, o Declaratoria de Interés Deportivo, Social , Empresarial, Industrial, etc.; en respaldo y/o apoyo de aquellas actividades, eventos, materias u organismos, que por razones sociales, empresariales, culturales, económicas, y/o turísticas, así como lo relativo a la actividad industrial y la materia agropecuaria, importen un significativo aporte al desarrollo departamental y/o regional. La Comisión respectiva de la Junta Departamental estipulará un plazo de vigencia de la Declaratoria de que se trate, de acuerdo al que cada caso amerite.

Artículo 2º – La iniciativa para cada declaratoria la tendrá cualquier miembro de la Junta Departamental y/o el Intendente Departamental. La iniciativa para ser elevada al Plenario de la Junta Departamental, en todos los casos, deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Presentación por escrito de la solicitud, incluyendo fundamentación fehaciente y documental; b) Informe de la Dirección General de la Intendencia Departamental, competente en la materia o evento que se pretenda respaldar y/o apoyar; c) Informe de las Comisiones Permanente/s que correspondan de la Junta Departamental: Artículo 3º – Las empresas que aspiren a obtener la declaratoria de Interés Departamental, deberán presentarse con relación de sus antecedentes, si los tuviera, más un proyecto de inversión que permita evaluar: a) La viabilidad técnica, económica y financiera de la empresa; b) Su repercusión sobre el empleo; c) La tecnología a aplicar; d) Sus efectos sobre la ecología de la zona; e) El grado de competitividad con las empresas ya establecidas en el Departamento; y f) El lapso de radicación de la empresa en el medio. Junto con la solicitud, deberán acompañarse los recaudos que la reglamentación establezca referente a antecedentes de la empresa, rentabilidad del proyecto, financiamiento, nivel ocupacional, beneficios económicos y sociales del proyecto, e impacto ambiental.

Artículo 4º – El Intendente Departamental nombrará una Comisión Asesora en Materia de Inversiones, que será la encargada de la evaluación técnica y económica de los proyectos que amparen a esta norma.- La Intendencia evaluará el proyecto empresarial, pudiendo solicitar ampliación de la información brindada en cualquier sentido, así como exigir otro tipo de prestaciones y de considerarlo aceptable lo remitirá a la Junta Departamental ara su consideración. Artículo 5º – Con los mismos requisitos establecidos en el Art. 3º, el Ejecutivo Departamental dará trámite a toda iniciativa que implique una acción, un evento un evento y/o una actividad precisa, la cual revista no un carácter de interés departamental pero sí, el carácter “De Interés Cultural”; o bien, tratándose de determinadas manifestaciones de nuestro acervo cultural y de tradición popular que tengan una especial importancia como atractivo turístico, tales como fiestas, acontecimientos, publicaciones, obras audiovisuales y hasta itinerarias y/o rutas, todo lo cual podría encajar en la denominación “De Interés Turístico”. En otros casos, donde la actividad, además, pueda ser de Interés Departamental, también podría usarse la fórmula –según el caso –“De Interés Deportivo, Social, Empresarial o Industrial”.

Artículo 6º – En su informe el Ejecutivo Comunal, deberá incluir el proyecto en algunas de las siguientes categorías de acuerdo a la consideración que realice del mismo y a los beneficios que represente para el Departamento: CATEGORIA “A”; se concederá la exoneración de tributos municipales por un lapso de hasta 10 años y se otorgarán las concesiones establecidas para la “Categoría C”. Para ser incluida en esta categoría, la Empresa deberá acreditar su permanencia y funcionamiento efectivo del proyecto en el medio, por un período no inferior al de la exoneración concedida, y, el aporte social, laboral, económico y ambiental del proyecto deberá ser de suma importancia para el Departamento.

CATEGORIA “B”; Se concederá la exoneración parcial de tributos municipales, definida según se determine, considerando la solicitud que se realice por un lapso de hasta 5 años, otorgándose, además, las concesiones establecidas para la Categoría ”C”.- CATEGORIA “C”; Se autoriza a la Empresa, Evento o Actividad, el uso de la frase: “DECLARADA DE INTERES DEPARTAMENTAL”, en la publicidad y gestión de la misma, por un plazo que se deberá estipular por iniciativa del Ejecutivo Comunal. Dentro de esta Categoría se incluirán todas las iniciativas que por decisión de la Intendencia Departamental, sean elevadas a la Junta Departamental para su declaración como evento contemplado en el Art. 5º del presente Decreto; casos en los cuales la frase a usar en su publicidad, será “DECLARADA DE INTERES TURISTICO”, o DECLARADA DE INTERES CULTURAL; “DECLARADA DE INTERES DEPORTIVO”, “DECLARADA DE INTERES SOCIAL”, “DECLARADA DE INTERES EMPRESARIAL”, o “DECLARADA DE INTERES INDUSTRIAL”.

La Junta Departamental no podrá variar la categorización, pero sí, los plazos de las exoneraciones que determinará el Ejecutivo Departamental. En caso de que el Ejecutivo no considerara aceptable un proyecto presentado, igualmente remitirá el mismo a la Junta Departamental con sus antecedentes, a los efectos informativos. Artículo 7º – De los contralores: Las empresas o entidades jurídicas declaradas de “Interés Departamental”, deberán presentar anualmente un informe de las actividades desarrolladas y del grado de cumplimiento de los objetivos planteados. La no presentación de dichos informes aparejará en forma automática el cese de le los beneficios otorgados en esta norma.

El Ejecutivo Departamental podrá realizar inspecciones en la Empresa, y exigir la presentación de informes de las actividades en cualquier momento. Si se constatara un apartamiento de las pautas establecidas en el artículo 4º, cesarán en forma automática la totalidad de los beneficios otorgados siendo suficiente la notificación a la empresa por un medio auténtico. Los mismos efectos se producirán si se constatara que la empresa mantiene deudas con organismos estatales, tales como D.G.I.; B.P.S. u otros.- Artículo 8º – A esta Ordenanza, en su aspecto “De Interés Departamental”, podrán asimismo ampararse las empresas o entidades ya instaladas en el Departamento, siempre que los proyectos de las inversiones realizadas o a realizar encuadren en los requisitos y condiciones exigidos. Artículo 9º – Sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 5º (Categoría “C”), podrá también ser declarado de Interés Departamental, el desarrollo de la actividad que se determina en forma genérica, o la realización de un evento que implique beneficios para el departamento. En estos casos, la Comisión respectiva de la Junta Departamental sí podrá variar la iniciativa propiciada por el Ejecutivo.

Artículo 10º – Las concesiones o beneficios que se otorguen a las empresas o entidades jurídicas que practica la actividad declarada de interés departamental se establecerán en la propia declaratoria, así como las exigencias para beneficiarse de este Estatuto. Artículo 11º – Toda solicitud de Declaratoria de Interés Departamental, deberá enviarse por el Ejecutivo Comunal a la Junta Departamental, detallando en qué consiste la misma y el fin que se persigue, así como las exigencias y beneficios que se otorgarán a las empresas o entidades jurídicas que pretendan acogerse a este Reglamento.- Artículo 12º – Deróguense el Decreto 27 del 9 de julio de 1987 y modificativos: Decreto 35/87; Decreto 16/91; Decreto 048/03, y todas las normas cuyos contenidos se opongan a lo previsto en el presente Decreto.”

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