LA FUNCION DEL EDIL / Por César Doroteo Pérez (*)

Se denomina edil, al ciudadano que es elegido en las elecciones departamentales, en la misma hoja de votación, en la que se elige al Intendente y sus suplentes. Es un cargo honorario (no tiene sueldo), pero si tiene derecho a un reintegro de gastos y algunos otros beneficios como, por ejemplo el no pago de la patente del vehículo que utiliza para cumplir con la función. Para tener derecho al reintegro de gastos, debe presentar mensualmente, una declaración jurada adjuntando los comprobantes legales de los gastos realizados. Estos gastos son examinados por una comisión, que se designa anualmente, y los controla también el contador de la Junta. Este beneficio es solo para los ediles titulares. Los suplentes podrán tener derecho cuando el edil titular solicita licencia, y el suplente queda como titular.

A nivel departamental, el Intendente y el Secretario General, son el ejecutivo y los 31 ediles, conforman el Legislativo Departamental. El total de ediles titulares, está en proporción con los votos que sacó cada Partido a nivel departamental. La Junta Electoral es quien determina la cantidad de ediles que corresponde a cada partido y a cada lista. Esta representada en democracia de nuestro departamento en el total de los 31 ediles y sus suplentes respectivos. Cada edil tiene tres suplentes.

La función de Edil es legislar, controlar el funcionamiento, de la misma Junta y la Intendencia y recibir planteamientos de los vecinos de todo el departamento. También debe estudiar y aprobar el presupuesto de la Intendencia y de la misma Junta, el primer año, después de las elecciones. En los años siguientes también debe aprobar las ampliaciones presupuestales. La Intendencia necesita la autorización de la Junta Departamental en muchos casos: para compra de terrenos, préstamos en el Banco República, para modificar legislaciones departamentales, licencia del Intendente, viajes fuera del país del Intendente, facilidades de pago para deudores de la Intendencia, etc.

Los ediles integran el plenario que se reúne todos los jueves. Allí se aprueban, mediante el voto, todos los asuntos estudiados previamente, por las comisiones asesoras. Las comisiones asesoras son diez, y están integradas por los mismos ediles, de todos los partidos. Acá el número de integrantes que componen las distintas comisiones está estimado según las cantidades de votos que sacó en las elecciones departamentales cada partido. Estas comisiones se integran de acuerdo a la temática que se plantea en el departamento. Se reúnen una vez por semana.

Y generalmente, cada edil integra una o dos de esas comisiones. Acá los ediles suplentes también integran las distintas comisiones. Las diferentes comisiones estudian los temas que les llegan desde la Intendencia, de otras instituciones o planteamientos de los mismos ediles, que pueden presentar proyectos sobre las más variadas temáticas o problemas departamentales.

Los ediles pueden y deben actuar sobre cualquier temática a nivel departamental. Los alcances de las actuaciones de los ediles son los límites de nuestro departamento. Cuando alguna comisión tiene necesidad de salir del ámbito de la Junta, para informarse, siempre debe integrar la delegación, la mitad más uno de los titulares de esa comisión.

La función del edil dura cinco años, y se renueva luego del resultado de la próxima elección departamental.

(*) Edil (Partido Nacional – Lista 50)

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