El Poder Ejecutivo remitió a consideración del Parlamento el proyecto de leypertinente a la ampliación del alcance de las exoneraciones tributarias aplicables a las empresas periodísticas y de radiodifusión del interior del país. Este régimen, que entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2013, se aplica a las empresas que no superen las cuatro millones de Unidades Indexadas de ingreso en el ejercicio fiscal. El proyecto de ley enviado a la Asamblea General tiene la firma del Presidente de la República, José Mujica, el ministro de Economía y Finanzas, Fernando Lorenzo, y el ministro de Educación y Cultura, Ricardo Ehrlich.
La norma contiene un artículo único que agrega un inciso al artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996. Dicho inciso menciona que se establece un régimen especial para las empresas periodísticas y de radiodifusión del interior del país, siempre que sus ingresos en el ejercicio no superen las 4.000.000 Unidades Indexadas. Anteriormente al proyecto, la exoneración se aplicaba siempre que los ingresos del ejercicio no superarán las 2.000.000 de UI. Este régimen regirá para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1º de enero de 2013.
La exposición de motivos indica que la aplicación del régimen de exoneraciones presenta inconvenientes vinculados con lo aumentos estacionales de ingresos, como consecuencia de los períodos zafrales asociados a campañas publicitarias.
Por este motivo, las empresas han efectuado planteos relativos a la necesidad de efectuar ajustes con el objetivo de evitar la ocurrencia de dos inconvenientes: a) la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por la totalidad de los ingresos por motivos de eventos extraordinarios; y b) la espera del transcurso de un ejercicio fiscal completo para volver a gozar de las exoneraciones, luego que se superó el mencionado tope.
Finalmente señala que el régimen de exoneraciones para las empresas cuyos ingresos sean superiores a 4.000.000 de UI se mantiene inalterado.
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