El Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU criticó a la Suprema Corte de Justicia uruguaya por decidir la prescripción de las desapariciones sucedidas durante la dictadura militar 1973-1985, según un dictamen conocido este lunes en Ginebra. La crítica del Comité se debe «al criterio de la Suprema Corte de Justicia en virtud del cual las personas desaparecidas hace más de 30 años son consideradas como fallecidas imputando a los acusados el delito de homicidio especialmente agravado, con las consecuencias» que tal decisión podría acarrear «en materia de prescripción».
«El Estado debería asegurar que las desapariciones forzadas sean investigadas como tales y los responsables sancionados por este delito independientemente del tiempo transcurrido desde el inicio de la conducta delictiva», estima el Comité, constituido por diez expertos independientes de diferentes nacionalidades.
En su comparecencia ante este Comité la delegación del gobierno uruguayo informó sobre «la Sentencia número 20 de fecha 22 de febrero de este año (de la Corte Suprema que) declaró la inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley 18.831 del 27/10/11, que deja sin efecto la Ley de Caducidad», norma esta última que amnistiaba a los represores del régimen militar.
El gobierno explicó que «los dos artículos declarados inconstitucionales establecían que no se computaría plazo alguno procesal, de prescripción o de caducidad (…) para los delitos cometidos durante el gobierno cívico-militar, y que los mismos constituían crímenes de lesa humanidad», los que para la ONU son imprescriptibles.
«El Comité desea destacar el carácter continuo del delito de desaparición forzada (…) y recordar los términos en los que ésta (la Convención) regula el régimen de prescripción de este delito, así como destacar su carácter de imprescriptible cuando sea de lesa humanidad», concluyó la ONU.
(Fuente: AFP) – De Montevideo Portal
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