PROPUESTA DE LEY DE UNA NOTARIA

Señor Presidente:   Quien suscribe, Escribana Ofelia Alonso Laguillo, le expresa que habiendo leído el Informe del Diputado Pablo Abdala realizado en Cámara de Representantes-Proyecto Fonasa-Cajas de Auxilio, se vislumbra a través del mismo la preocupación por los Escribanos sumergidos que no llegan a ingresos mínimos, de todas formas con solo  manifestar y dejar en evidencia el problema antes dicho no es suficiente. Debido a esto, me atreví con mis escasos recursos jurídicos y lógicos, elaborar un pequeño proyecto que nos ampare en ésta situación tan difícil que nos encontramos muchos, no de ahora, sino desde hace ya bastante tiempo, agravado actualmente con la implementación del Fonasa.

Le agrego además para su información, que existe en Argentina antecedentes jurídico sobre Escribanos Monotributistas. Esperando su interés por el proyecto que le remito el que podrá, por supuesto ser mejorado, lo saluda atentamente.   Esc. Ofelia Alonso Laguillo

PROYECTO DE LEY: MONOTRIBUTO + PEQUEÑAS EMPRESAS + FONASA + ESCRIBANOS

VISTO: Que el 60 % de los Escribanos afiliados a la Caja Notarial  (aproximadamente un colectivo de 5.000 personas)  no tienen ingresos, superiores  entre  $ 200.253 a $ 359.300 anuales.

Que tal hecho es totalmente comprobable con un informe previo de   la Caja Notarial, así como los últimos censos efectuados en la población notarial o accediendo a las páginas web de Caja Notarial.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Economía y Finanzas equipara la actividad del Escribano al de un empresario o comerciante, refiriéndose a la misma como «mercado de servicio» en los argumentos dados con la finalidad de eliminar el Arancel de Escribanos.- Resolución del MEF: 49/11 del 10 de mayo de 2011. Que el Banco de Previsión Social, tendrá de aquí en más, la declaración jurada de los ingresos de todos los Escribanos a los efectos del pago del Fonasa. Que de no llegar a un tope  de ingresos mínimos anuales muchos Escribanos   perderán los derechos al Fonasa. Que no es posible pagar tributos  cuando no hay una capacidad contributiva real.

Que todo ciudadano de éste país tiene derecho al trabajo y  salud, como lo establece la Constitución artículo  7 y 44. Que hay que desmitificar la imagen pública del «Escribano rico», pues más de 5.000 Escribanos son pobres y se encuentran sumergidos, como  años atrás ocurrió con  los médicos. Que para situaciones de desigualdad social y económica, se deben dar soluciones diferentes  que logren el equilibrio e igualdad en sectores de población afectados. Como soluciones  se han dado, por ejemplo:  en el plan de equidad o los beneficios que se les otorga a los productores rurales en situaciones especiales y el mismo monotributo creado con el fin de amparar a quienes trabajan con ingresos mínimos . Que un profesional universitario por el hecho de haberse preocupado de mejorar su condición intelectual  y social   (en numerosas situaciones con gran sacrificio y el gasto del mismo Estado) al realizar estudios terciarios, debería ser considerado de otra forma como lo establece nuestra Constitución Art.8.

Que el Estado no sufrirá un impacto económico importante con ésta propuesta, ya que los montos son reducidos, pero simplificará la contabilidad del Escribano que se encuentra trabajando con mínimos ingresos, evitará la pérdida del Fonasa y de su pequeña fuente laboral, pues de lo contrario se verán obligados a un retiro forzoso e injusto, por no poder asumir  todas las cargas tributarias.

SE RESUELVE: Todos los Escribanos cuyos ingresos del ejercicio anterior, no superen los  montos estipulados para el monotributo (60% del límite establecido en el Lit. E) del Art. 52 Título 4 del Texto Ordenado 1996 (para el año 2011 $ 391 .419), podrán registrarse en la Dirección General Impositiva, como pequeña empresa o monotributista, previo informe de Caja Notarial, Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección General Impositiva y Banco de Previsión Social.  Todos los Escribanos deberán realizar tareas sociales concernientes a su profesión hasta completar  un tope   de horas al año,  en el departamento donde residen o a su elección, abonándoseles un honorario mínimo por el Organismo que los contrate, el que será reglamentado  y regulado por MIDES.

La Dirección General Impositiva abonará honorarios a los Escribanos,  con Certificados de Créditos por las tareas que realizan en las liquidaciones y retenciones de Impuestos en las transacciones  que intervienen y  que fueren derivadas legalmente  a éstos profesionales dicho control  y recaudación.-

No se harán las devoluciones por excedentes de aportes al Fonasa  a los Escribanos que hubiesen pagado sobre el tope máximo, a los efectos de equilibrar o compensar  solidariamente, con  los aportes de los Escribanos que se registran ante la Dirección General Impositiva como pequeña empresa o monotributista.-

Escribana  OFELIA ALONSO LAGUILLO (ansitacua@gmail.com)

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