SE DESCONOCE EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

El 74% de la población desconoce la existencia de la ley de acceso a la información pública. A más de 5 años de aprobada la ley que regula el Derecho de Acceso a la Información Pública (18.381), tres de cada cuatro uruguayos desconoce la existencia de la norma que obliga al Estado a brindar información en caso de que un ciudadano la solicite. El dato surge de una encuesta realizada a pedido de la Unidad de Acceso a la Información Pública en noviembre del año pasado. La encuesta preguntaba “¿Sabe si existe alguna ley o decreto que obligue al Estado a brindar información pública de sus gastos, remuneraciones, contratos, etc. en caso de que un ciudadano común quiera saberlo?”. Sólo el 26% respondió afirmativamente.

El porcentaje de personas que conoce la ley de acceso aumenta significativamente según el nivel educativo: aquellos que tienen nivel primario respondieron afirmativamente en el 17% de los casos; secundario 30%; y terciario 41%.

El grupo etario que mostró mayor conocimiento de la ley es el comprendido entre los 46 a 60 años (31% de respuestas afirmativas); los que mostraron menos conocimiento fueron los jóvenes de entre 18 y 29 años (22%). Se aprecia una leve diferencia si observan los resultados de acuerdo al género: 28% de los hombres dijo conocer la ley, mientras que en el caso de las mujeres es 25%.

La encuesta se realizó a la población uruguaya mayor de 18 años y tiene un margen de error de más menos 3.3 %.

En Uruguay la ley N°18.381 de Derecho de Acceso a la Información Pública, sancionada en octubre de 2008 y reglamentada en 2012, obliga a todos los organismos públicos a brindar información ante la solicitud de los ciudadanos.

La norma señala expresamente que “el acceso a la información pública es un derecho de todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información”.

Basta con que el interesado lleve la solicitud escrita ante el organismo correspondiente (ver carta modelo de solicitud) o la presente vía internet (mediante el portal Qué Sabés?), para que el organismo, en un plazo de 20 días hábiles, la responda.

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