RR.EE. tramita solicitudes de compatriotas en España para evitar doble tributación

El Ministerio de Relaciones Exteriores informó que puso a disposición de los uruguayos residentes en España un sistema de tramitación electrónica para evitar la doble tributación de la renta y patrimonio, a través de la Dirección de Asuntos Consulares y Vinculación. La DGI elaboró un instructivo que fue remitido a la embajada uruguaya y oficinas consulares en España. Hasta el momento se procesaron cuatro solicitudes. Según informa el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de un comunicado, se dispuso un sistema de tramitación electrónica ante solicitudes de uruguayos residentes en España, por la aplicación del “Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio” (firmado el 9/10/2009, entrado en vigor el 24/04/2011).

El Ministerio había solicitado a la Dirección General Impositiva (DGI) un informe al respecto, dado que es la institución competente en materia tributaria a nivel nacional. La DGI elaboró el pasado 2 de junio un instructivo sobre este tema, el cual fue remitido a la embajada uruguaya en España para su difusión por intermedio de todas las Oficinas Consulares de la República en ese país.

En ese marco, el Ministerio de Relaciones Exteriores puso a disposición la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación y las Oficinas Consulares de la República en el exterior para recibir y dar trámite en forma electrónica a las solicitudes presentadas por los uruguayos, de forma que se les eviten elevados costos de tramitación y se simplifique la gestión de manera segura. Al presente, se han recibido y procesado cuatro solicitudes.

Por su parte, la Dirección General Impositiva informa que para los ejercicios 2010 y 2011, el referido Convenio no resulta aplicable, por lo tanto la doble imposición podrá evitarse o atenuarse en el referido período, solo en la medida que exista alguna medida unilateral adoptada por los países involucrados. 

En cambio, dicho Convenio sí es aplicable a partir del 1º de enero del año 2012 para el tema de pago de impuestos, fecha a partir de la cual otorga potestad exclusiva para gravar a uno solo de los dos Estados (Uruguay o España), evitando de esta forma la doble imposición.

Con tal propósito, Uruguay tiene la potestad de emitir los certificados de residencia para las personas físicas que verifiquen la condición de residentes fiscales de Uruguay. Ello ocurrirá si se acredita alguna de las siguientes circunstancias:

A) Permanencia por más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo;

B) Radicación en territorio nacional del núcleo principal o base de actividades; y

C) Radicación en territorio nacional del centro de intereses vitales

La definición de residente fiscal a la que cada país debe ceñirse es la de su legislación interna.

En caso de que una persona sea residente en los dos países, el mencionado Convenio prevé el análisis de una serie de cuestiones, entre las cuales se encuentran: el lugar de residencia permanente y dónde se mantienen las relaciones personales y económicas más estrechas, denominado como “centro de intereses vitales”, a fin de que resulte solo un país con potestad tributaria de gravar la jubilación y/o pensión correspondiente.

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