En sesión extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 2011, llamada a tales efectos la Junta Departamental de Tacuarembó aprobó por unanimidad de ediles presentes el valor de las patentes de rodados a regir a partir del 1º de enero de 2012, por lo que el Legislativo Comunal decretó: 1) Establecer las disposiciones propuestas por el Congreso Nacional de Intendentes. Mantener la clasificación de los vehículos empadronados “de acuerdo al siguiente detalle y de acuerdo al Acta de Resolución de la 9º Sesión del Congreso” de los jefes comunales de fecha 1º de diciembre de 2055. Grupo A: autos y camionetas; Grupo B: camiones; Grupo C: motos, motonetas, ciclomotores y similares; Grupo D: Ambulancias, remisses, vehículos escolares, vehículos de alquiler sin chofer y similares y Grupo E: otros vehículos no considerados en los anteriores (incluye taxis).
En cuanto a los valores de patente de vehículos del Grupo A, se establece: “para los incorporados antes del 1º de enero de 2012, se aplicará el criterio de Resolución 28/2011 del Congreso. Para aquellos incorporados a partir del 1/1/2012, se aplicará el valor DUA (Documento Único Aduanero), sin la carga del IVA, proporcionado por la Dirección Nacional de Aduanas, multiplicado por el factor 0,045. Los valores DUA en dólares serán tomados a la cotización compradora interbancaria del día 30.11.2011.” El valor del tributo para los comprendidos en los grupos B, C, D y E “para los incorporados antes del 2012, los valores de patente se ajustarán por el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas por el período anual diciembre 2010 / noviembre 2011” y para aquellos que se incorporen a partir del primer día de enero de 2012 “se aplicará la forma del cálculo del tributo vigente para estas categorías hasta” el último día del 2012.
Régimen único de bonificaciones – “Para los vehículos del grupo A se aplicará una única bonificación por pago contado de 10% sobre el valor del tributo. Esta bonificación solo podrá aplicarse dentro del plazo establecido para abonar la primera cuota. Los pagos en cuotas realizadas antes de la fecha de vencimiento, tendrán un descuento del 10% por cada cuota”. Se aprobó en el Decreto la derogación de “todas las bonificaciones vinculadas al cobro del tributo de patente de rodados existentes hasta la fecha”. Se facultó a la Intendencia Departamental de Tacuarembó para que aplique la resolución “del Congreso de Intendentes Nº28 de fecha 28 de diciembre de 2011 relativas al Sistema Único de Cobranza de Ingresos Vehiculares (SUCIVE), de acuerdo a los Arts. 4 y 9” de la Ley 18.860. Esta Ley de fecha 23 de diciembre de 2011 dio origen al SUCIVE.
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