Lo político y lo militar por sobre lo jurídico / Por Guillermo Chiribao

Partamos de una obviedad: una sociedad que se precie de civilizada y se respete a sí misma, debe funcionar en torno a una organización jurídica que regule la convivencia ciudadana.

Y por ende la felicidad pública dependerá en gran medida del respeto que cada persona tenga por ese ordenamiento jurídico.

Esto que es de Perogrullo, parece que en un Uruguay no está tan claro.

Los últimos días para la gran mayoría de los uruguayos, los últimos años para algunos uruguayos (gobernantes y militares) y décadas y décadas de penurias para los familiares de desaparecidos, parece que ponen en duda la eficacia del ordenamiento uruguayo en cuanto a los temas de los DDHH y militares.

El vergonzoso espectáculo al que hemos asistido luego de la publicación de Leonardo Haberkhorn en El Observador ha disparado una serie de hechos penosos.

Veamos solamente alguno de ellos desde el ángulo de las normas jurídicas.

Lo político y lo jurídico

A partir del mismo momento de la divulgación de una parte de las declaraciones de Silveira y Gavazzo ante el Tribunal de Honor militar, se disparan una serie de declaraciones, comunicados y acusaciones públicas entre varios actores políticos. Pero también hubo silencios llamativos y quizá, sospechosos.

No hay un uruguayo que no enfurezca leyendo las declaraciones de los militares contenidas en las actas. Por escrito y con firma Bertolotti, Díaz, Gavazzo, Silveira y Maurente dicen mucho e insinúan más sobre los asqueantes actos del terrorismo de estado.

 

“TITULO V – DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIACAPITULO Artículo 177 (Omisión de los funcionarios en proceder a denunciar los delitos) El Juez competente que, teniendo conocimiento de la ejecución de un delito, no interviniera o retardase su intervención, y el que no siendo competente, omitiere o retardare formular su denuncia, será castigado con la pena de tres meses a dieciocho meses de prisión. La misma pena se aplicará al funcionario policial que omitiera o retardare formular la denuncia de cualquier delito de que tuviere conocimiento por razón de sus funciones, y a los demás funcionarios, en las mismas circunstancias, de los delitos que se cometieren en su repartición o cuyos efectos la repartición experimentara particularmente. Se exceptúan de la regla los delitos que sólo pueden perseguirse mediante denuncia del particular ofendido. Constituye circunstancia agravante especial, respecto de los funcionarios públicos y en relación a los hechos que se cometieren en su repartición, el hecho de que se trate de los delitos previstos en los artículos 153, 155, 156, 157, 158, 158 bis, 159, 160, 161, 162, 163 y 163 bis.”

 

La norma de 1933, no merece discusión alguna y abarca a todos los funcionarios públicos sin excepción ni atenuantes.

De las declaraciones y silencios en días posteriores a la publicación, queda claro que lejos de someterse a las normas, la clase política toda ha tratado de sacarle el cuerpo a la jeringa, de pasarse responsabilidades y culpas y en definitiva poner cara de yo no fui.

Lo triste es que hay cuestiones que vienen de lejos y que llegado el caso no se percibe quien está exceptuado de responsabilidad de arriba a abajo.

Seguramente los uruguayos nos merecemos otro tipo de respeto y por ende ya en el año 2019, merecemos que se nos digan las cosas claras, sin tantos comunicados ni poses para la TV, nos deberán decir… “si yo sabía, si di la orden y si fulanito o menganito (el que sea), no la cumplió y no fue digno de su función ni digno de integrar tal fuerza política o tal movimiento o tal institución”….

Las últimas declaraciones del recién asumido Ministro Bayardi, agregan más preocupación sobre el tema.

Le dijo el Ministro al portal Ecos: “Entre la potestad que tenemos de sancionarlo y el derecho que tiene de ser candidato, voy a defender el derecho que tiene de ser candidato”

Realmente llamativa la declaración. Veamos: el destituido general Manini, palabras más palabras menos dijo que la actitud de haber cesado al ministro Menéndez era “canallesca”. Quien cesó al ministro de Defensa fue el Presidente de la República. El silogismo es perfecto y la respuesta sobre de quién es el canalla a juicio del militar es clara.

Pero lo grave es que para el Ministro, ser candidato a presidente de la república por el partido que sea, elimina cualquier tipo de responsabilidad disciplinaria. Quedan dudas además sobre si los militares al iniciar una campaña política y ser candidatos deben o no solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la ley militar que les prohíbe hacer política, dada la contradicción con la norma constitucional que requiere la renuncia a los cargos con 3 meses de anticipación al acto.

Sobre lo que no hay dudas es que los militares retirados siguen sujetos al “estado militar” y a la disciplina y normas referidas al honor de ellos. Si no fuera eso así, no estaríamos discutiendo los Tribunales militares y sus actas referidas a los 3 militares procesados. O sea Manini está sujeto al estatuto militar y por ende a las normas de disciplina. La primera norma es el respeto a las autoridades y al régimen democrático. O sea llamar de canalla al presidente debió ser considerado una falta y el ministro no tenía la opción que se ha atribuido de “perdonarle” la vida. O sea, la política por encima de lo jurídico.

Similar situación ocurrió con las barbaridades expresadas por el nuevo comandante en jefe durante una conferencia de prensa. Para Bayardi eso fue debido nada más que a la inexperiencia del nuevo comandante. Listo no la compliquen más !!!….

Lo militar por sobre lo jurídico

El art. 77 de la norma que rige el funcionamiento de los tribunales militares de honor, señalan en forma clara que: “cuando el Tribunal de Honor intervenga en cualquier asunto en el que exista la presunción de un delito, común o militar, su Presidente comunicará de inmediato al Superior que corresponda suspendiendo las actuaciones del Tribunal, hasta tanto el Superior se pronuncie.”

Y el 104 señala: “todos los fallos de los Tribunales de Honor serán elevados por la vía jerárquica correspondiente a resolución del Poder Ejecutivo. Los escalones jerárquicos ante los que se tramite dicha elevación, deberán emitir su opinión.”

No se requiere ostentar grado académico ni siquiera se requiere ser experto en derecho, para interpretar el tema.

Ante los horrores declarados por Gavazzo, Silveira y Maurente, los miembros del tribunal debieron remitir a los superiores las actuaciones y esos superiores debieron informar lo contenido en el famoso expediente.

No surge de las 702 fojas publicadas que algún superior, militar o civil haya estampado su informe, con su firma en el expediente, haciendo mención a las famosas declaraciones.

Peor aún, nadie hasta ahora ha dicho que alguna autoridad con jerarquía y competencia civil o militar hayan dado la famosa orden de denunciar a la justicia o a la fiscalía.

Cuando alguien le consultó a Manini sobre las declaraciones de Gavazzo dijo: “No teníamos los antecedentes del caso (Roberto Gomensoro) en sí. Se entendió que era un tema viejo y no se aportaba nada nuevo, y que era una jugada. No se le creyó. Se pensó que era un bolazo, y se decidió seguir para adelante, para darle serenidad al Tribunal y fallar condenándolo. “

Insólito por dónde se lo mire. Resulta que estaban estudiando la responsabilidad de Gavazzo y Silveira sobre el procesamiento del comandante de Paso de los Toros Juan Carlos Gómez, en la época de la ejecución de Gomensoro y ¿no tenían los antecedentes del caso?

Además, por sí y ante sí calificó de “bolazo”, el horror. Y por eso no elevó las comunicaciones y denuncias a que estaba obligado por la ley. Su omisión constituye un delito.

Claramente el “honor” militar para el ejército uruguayo implica el desconocimiento liso y llano del Estado de Derecho. Por sí y ante sí, el comandante adoptó competencia judicial y definió sin tener los antecedentes que lo del acusado era un “bolazo”. Así nomás. Fuerte verdad.

Al final del interrogatorio en el tribunal de honor, quien lo presidía le dice a Gavazzo… “Muchas Gracias por las declaraciones y por su conducta.”

No estoy inventando, está escrito y firmado en la página 108.

¿Gracias por su conducta? Eso sí que parece un bolazo…

Una más

En las últimas horas, y luego de que la oposición solicitara acceder a las actas, el expediente y demás informaciones para procesar en el senado la decisión sobre las destituciones de los generales integrantes del tribunal de honor.

Luego de recibir toda la documentación, un senador nacionalista inventa una teoría constitucional, acerca de que el parlamento no tiene competencia para resolver sobre las destituciones solicitadas.

Otra vez lo político encima de lo jurídico.

Es incalificable que un político, senador de la república, se quite responsabilidades, es difícil comprender la posición asumida.

Quiere decir que por no meterse en esos temas que son complicados (vaya que se pierda algún voto de la familia militar), le van a dejar al Presidente de la República la potestad exclusiva de destituir militares a diestra… bahh! y a siniestra también. Él solito ¿sin más?

Un error profundo que seguramente implica un peligro enorme para la institucionalidad uruguaya.

Los uruguayos deberíamos preferir que los representantes de la voluntad popular dejen de mirar las encuestas y nos miren a los ojos.

Y que especialmente miren a los familiares de desaparecidos, porque les están tomando el pelo

 

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