PURO HUMO / Por Dr. Guillermo Chiribao

El artículo 10 de la Constitución de la República establece que “ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”

Esa es la norma que rige el sistema de prohibiciones de nuestro país.

En términos criollos, ¿qué significa? Que solamente mediante una ley, se pueden imponer prohibiciones.

Por tanto a falta de prohibiciones legales, los ciudadanos podemos actuar en forma libre sin violentar las que sí están previstas.

O mejor: en un estado democrático solamente el legislador es quien puede determinar tales prohibiciones.

El humo de tabaco en la ley

Como es sabido, el gobierno aplica una fuerte política en contra del tabaco y a favor de los ambientes libres de humo.

La ley 18256, buque insignia del primer gobierno del actual Presidente, denominada pomposamente: “Protección del Derecho al Medio Ambiente Libre de Humo de Tabaco y su Consumo”, modificó radicalmente el tema en nuestro país.

No es necesario detallar la innumerable cantidad de loas y alabanzas recibidas casi que en forma exclusiva por el presidente Tabaré Vázquez.

He sido un fumador abusivo y compulsivo, por eso no tengo empacho en sostener el acierto de la campaña y las medidas implantadas.

Pero bien, veamos, ¿cuáles eran las prohibiciones estipuladas y a qué temas y situaciones concretamente referían? El artículo 3 las establece:

“(Protección de espacios).- Prohíbese fumar o mantener encendidos

productos de tabaco en:

  1. A) Espacios cerrados que sean un lugar de uso público.
  2. B) Espacios cerrados que sean un lugar de trabajo.
  3. C) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de:
  4. Establecimientos sanitarios e instituciones del área de la salud de

cualquier tipo o naturaleza.

  1. Centros de enseñanza e instituciones en las que se realice práctica docente en cualquiera de sus formas.

También se consideran espacios cerrados, los espacios interiores no

techados cuando se encuentren dentro del área edificada”.-

Reconozcamos que tal normativa ha sido mayoritariamente acatada.

En la misma norma se incluyen una serie de prohibiciones, mas vagas, referidas a la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del “tabaco”, legislados en una forma poco ortodoxa en el artículo 7 de la ley

“(Publicidad, promoción y patrocinio).- Prohíbese toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco.

Asimismo, queda prohibido:

  1. A) El uso de logos o marcas o elementos de marca de productos de

tabaco, en productos distintos al tabaco. El término ‘elemento de

marca’ comprende el aspecto distintivo, el arreglo gráfico, el diseño, el eslogan, el símbolo, el lema, el mensaje de venta, el color o combinación de colores reconocibles u otros indicios de identificación de cualquier marca de producto de tabaco o que lo representen.

  1. B) El uso de marcas o logos de productos distintos al tabaco en

productos de tabaco.

  1. C) La elaboración o venta de alimentos, golosinas, juguetes y otros

objetos que tengan forma de productos de tabaco.

  1. D) La colocación de marcas, logos o elementos de marca de productos de tabaco en juegos, video juegos o juegos de computadora.
  2. E) El uso de dibujos de tipo animado en envases de productos de tabaco.

La prohibición dispuesta en el inciso primero comprende el patrocinio

de actividades nacionales o internacionales, culturales, deportivas o

de cualquier otra índole o de participantes de las mismas, por parte de la industria tabacalera.

Asimismo, prohíbese la exhibición de los productos de tabaco, sus derivados y accesorios para fumar en dispensadores y cualquier otra

clase de estantería ubicada en los locales donde se expendan los productos de tabaco.

En dichos locales solo se permitirá la colocación de una lista textual

de los productos de tabaco que se expenden con sus respectivos precios y deberá exhibirse la información del Ministerio de Salud Pública que advierta sobre el perjuicio causado por el consumo y por el humo de los productos de tabaco, de conformidad con la reglamentación que el Poder Ejecutivo dicte al respecto. (*)”

Cabe indicar que los decretos interpretativos de la ley, en especial los Nos. 284/2008, 317/2914, 235/2018, han reglamentado esa norma y en particular las prohibiciones legisladas.

La comisión asesora sin asesoramiento

En los últimos días todos vimos un furibundo accionar prohibicionista, llevado adelante por la “Comisión interinstitucional asesora para el control de tabaco”, que se despachó con un “comunicado a ser enviado a las instituciones teatrales”.

El documento sostenía que “el acto de fumar, aunque sea con cigarrillo apagado o con productos que simulen ser cigarrillos, están comprendidos dentro de las prohibiciones establecidas”

Vimos las prohibiciones más arriba y claramente lo que dijeron no está.

Cabe en este caso la legítima duda: ¿en tal comisión hay algún experto en derecho?

Luego del revuelo generalizado que provocó el comunicado, en forma ligera, el MSP y el programa de salud salieron a corregir, señalando ahora que las prohibiciones que abarcan a las salas de teatro “refieren exclusivamente al encendido de cualquier producto o dispositivo vinculado al consumo de tabaco”

Aclarando- además- que el comunicado anterior se debió “a partir de interpretaciones alejadas del espíritu original del texto”

Enmienda y soneto se transformaron en la misma cosa

Una semana duró el sainete.

Dos comunicados de diferentes autoridades. Asesores y asesorados entreverados en interpretaciones jurídicas varias.

Una autoridad llegó a manifestar que según su parecer o el del MSP existían dos bibliotecas con interpretaciones contradictorias.

Demostró no estar asesorado. No le avisaron que las prohibiciones deberán estar estipuladas por ley. Y que ante la duda debe primar siempre la libertad de los individuos.

Y acá es dónde hay que detenerse.

Hace unos días un general se creyó Juez y dijo que a su criterio las aberrantes declaraciones de Gavazzo sobre la muerte de Gomensoro eran un bolazo y listo, no denunció nada a la Justicia.

Ahora autoridades sanitarias se largan a legislar “por comunicados”, implantando prohibiciones. Claro después echan para atrás y dicen muy tranquilos….” actores, no los vamos a sancionar”, en una onda más o menos de buenos que son nomás.

Al otro día el ministro de Salud Pública explica en un lenga lenga que no se entiende, que está prohibido comercializar el cigarrillo electrónico “pero no su uso”. Luego afirmó que «no hay certeza de que esos nuevos dispositivos tengan riesgo», parece que va a decidir prohibir también su uso.

No se sabe bien como es el tema, pero… por las dudas.

En fin, este largo relato, engorroso por las siempre aburridas citas legales, intenta solamente determinar el sinuoso camino que están tomando las autoridades elegidas para ejercer cargos de responsabilidad y tomar decisiones.

Es asombroso como un día sí y otro también elaboran comunicados, decretos e incluso leyes, sin siquiera tener la humildad de decir… “de esto no se mucho, mejor llamo a los que saben”.

El año pasado le hicieron firmar al Presidente un decreto de expropiaciones por el lago del Rincón del Bonete y al otro día muy sueltos de cuerpos y siempre con la cara de yo no fui, salieron a decir que … se habían equivocado.

Lo peor, es que esto no es sólo patrimonio del gobierno nacional, en los departamentales la cosa es muy parecida.

Ya es imprescindible que, como ciudadanos, comencemos a pensar en alguna forma organizada para exigirles a los que mandan que sean más serios y cuidadosos de sus obligaciones.

 

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