LA LEY TRANS NO VIOLA NADA / Por Dr. Guillermo Chiribao

Apareció en escena el fundamental derecho a la igualdad.

A partir de ahí, en referencia a la ley llamada “Trans”, mas propiamente dicha: “Ley Integral para Personas Trans”, se desataron en las redes sociales discusiones de todo tipo.

Muchos contrarios directamente a las personas trans, más que a esa tímida y pobre ley, tratando de darle un fundamento a sus prejuicios, han recurrido una y otra vez al concepto constitucional de la igualdad.

Y me adelanto a decir que a mi juicio han recurrido a él en forma equivocada.

No se trata, en este caso del concepto general establecido en el Art. 8 de la Constitución que indica que todas las personas son iguales ante la ley y punto.

Ese principio lo que dice según constitucionalistas y estudiosos del tema, lo que indica es que todos los “iguales”, son iguales ante la Ley valga de redundancia.

¿Eso qué es? Que todas las personas que a priori estén en una situación similar deben ser tratadas por la legislación de igual manera.

Ello significa que lo que se deberá debatir precisando el punto a debatir, es si el Estado puede y debe legislar en forma diferente en casos de que existan grupos o sectores de la población y no para la totalidad.

Claramente la respuesta a ello es: Si.

No es un tema raro para los operadores del derecho y por lo general no merece dudas.

El Prof. Risso, partiendo de la premisa de que: “toda referencia a la noción de iguales pero separados es inadmisible”, se formula una precisa pregunta: ¿Cuáles son los criterios, pautas de análisis o parámetros para aceptar que una ley que legisla para un grupo de individuos es ajustada al principio de igualdad?

Y en respuesta a ello establece 3 condiciones que se deben cumplir para que se dé tal aceptación: 1) En primer lugar, para aceptar las diferenciaciones legales, corresponde exigir que la causa de la distinción sea razonable y objetiva, sin implicar un tratamiento desigual a quienes se encuentran en igualdad de situaciones.

2) En segundo lugar debe atenderse especialmente al fin perseguido con la diferenciación, verificando que el mismo sea legítimo.

3) Y por último, deberá atenderse a la racionalidad de la distinción, que se manifiesta en una adecuada relación de proporcionalidad entre el fin perseguido y los medios utilizados. El no cumplimiento de cualquiera de estos requisitos (razonabilidad, fin legítimo y racionalidad) aparejará la violación del principio constitucional de igualdad. “(Revista de Derecho UCU 5/2010 pág. 171 y siguientes).

Digamos que simplemente, Risso en tal estudio, abunda en citas doctrinarias y jurisprudenciales en respaldo a esa posición. Y digamos por otra parte que la misma no genera opiniones contrarias de destaque.

Dicho ello en forma resumida, para no cansar, deberíamos por tanto preguntarnos si la atacada ley Trans, no estaría cumpliendo con algunos de esos requisitos señalados.

Decididamente surge que existe razonabilidad, fin legítimo y racionalidad.

Salvo la posición de los fanáticos o fundamentalistas, por lo general influidos por conceptos religiosos o políticos conservadores y retrógrados, no existen discrepancias a nivel general, de que la población trans en el Uruguay, se encuentra en los sectores de la población más vulnerables desde el punto de vista social, sanitario, económico y vital.

No es nada nuevo decir que los mismos desde tempranas edades son discriminados, expulsados de sus familias, abandonados a la calle, a subsistir casi todos gracias al único denigrante trabajo que la sociedad les admite, el trabajo sexual promiscuo. Todo lo que trae aparejado además de sus bajísimos o nulos ingresos, los consabidos riesgos de enfermedades mortales, que en definitiva les marcan un horizonte de vida de no más de 40 años.

O sea un drama patético si los hay del que pocos pueden sentirse ajenos. Ha existido de la sociedad toda por acción u omisión un mirar para el otro lado generalizado.

Por tanto población de riesgo si las hay, su inclusión en determinados programas estatales de ayuda o contingencia mínima no debería tener a nadie en su contra.

Pero ocurre que esos sectores fundamentalistas y fanáticos se las han ingeniado para poner el tema en el debate, lo que lejos de ser algo negativo es positivo para visibilizar el asunto.

Pero claro los argumentos son claramente patéticos.

La cadena de radio y TV del lunes así lo indica.

Un ex candidato a candidato a presidente, valiéndose de argumentos poco serios y poco claros, en una imagen que asemeja a aquellos fantasmas con los que nos asustaban de niño, lanzó una serie de inexactitudes y hasta ofensas difícilmente compartibles y creíbles.

Por un lado defendió el derecho a los padres a manejar la patria potestad de sus hijos siempre y cuando estuvieran o no estuvieran de acuerdo en reconocer la homosexualidad de sus hijos.

Por otro lado atacó a esos padres que libremente permiten y ayudan emocionalmente a sus hijos en el camino que ellos libremente emprenden.

Luego apostó a la justicia para que seguramente decidan a favor de sus posturas y sino también debería ser atacada.

Y por último la emprendió terriblemente contra el sistema de salud todo.

Al final de su alocución a todos nos quedó la impresión, de que la medicina uruguaya está plagada de profesionales, dispuestos a emprender contra los menores de edad, para hormonizarlos, cortales el pito o instalarle dispositivos “peneanos”, así porque sí y de pesado a todo gurí que les pase cerca.

Una locura infinita, un delirio mayor.

Todos los padres saben que las cuestiones referidas a la salud de los hijos, son temas serios en el Uruguay que más allá de los errores y omisiones que siempre existen, la enorme mayoría de los profesionales en determinados temas son absolutamente rigurosos de sus protocolos pero más aún son totalmente serios en el ejercicio profesional.

Si pensamos que para extirparle el apéndice al niño se abren una serie de medidas protocolizadas en las que los padres son informados debidamente para tener la última palabra (CNA, ley de usuarios de la salud y sus reglamentaciones), imaginemos por un momento, en aquellos casos de posibles hormonizaciónes o intervenciones para “cortarles el pito” a los nenes. ¿A alguien que no sea el Sr. Iafigliola se le puede ocurrir que los médicos van a largarse con lista propia en un tema así?

De hecho, autoridades de la salud que saben más que ese señor, han dicho que no han existido casos en el Uruguay de niños en esas situaciones.

Sinceramente considero que esas posiciones radicales obedecen a otro tipo de razones que están muy alejadas de la aplicación de principios y criterios jurídicos. Seguramente deben tener más conexiones con cuestiones psicológicas más o menos complejas que hacen a los miedos, temores, prejuicios, fobias etc. etc. Todos temas en los que prefiero no meterme para no ser tildado de atrevido.

Lo otro que no merece comentarios son las consideraciones realizadas a las pensiones de $12.000 mensuales a 7 o 15 personas mayores de 45 años que fueron torturados por su opción sexual en tiempos de la dictadura.

Una pregunta final: ¿Antes de la ley, esos procedimientos en mayores o menores estaban prohibidos y penados? ¿Es igual al caso de la legalización del aborto que antes estaba prohibido?

Claro como atacan toda la ley, hay algunas cosas increíbles, están en contra del reconocimiento de derechos generales e incluso de normas programáticas que poco y nada dicen. El ataque es furibundo sin dudas.

En conclusión: teniendo en cuenta estos argumentos y tantos otros que se han desarrollado en estos días considero que NO SE DEBE IMPULSAR LA ADHESIÓN AL RECURSO CONTRA LA LEY, este primer domingo de agosto.

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