El Instituto Nacional de Carnes (INAC) reitera que a efectos de dar cumplimiento al decreto 300/013 del Poder Ejecutivo (referido a lo que se denomina Control Dressing), los productores deberán comunicarle a las plantas a las que remitan ganado la dirección postal y/o electrónica en la que deseen recibir la información establecida en dicho decreto. Los productores disponen de la línea 0800-INAC (0800-4622) para realizar consultas. Esto deberá hacerse cada vez que se desee modificar la dirección de recepción. En caso de no haber recibido la información que establece el citado decreto, deberán dirigirse a la planta de faena correspondiente, a fin de realizar el reclamo pertinente, tanto en casos de comercialización directa como a través de consignatarios.
Se recuerda a los productores que está disponible la línea 0800-INAC (0800-4622) para plantear cualquier inconveniente con relación al cumplimiento del mencionado decreto.
El texto legal establece que el INAC debe publicar en el sitio web y en forma semanal, nominada, simultánea y en un mismo acto para cada establecimiento de faena habilitado a nivel nacional los siguientes datos: número de animales faenados por categoría; peso promedio por categoría: peso promedio en los puestos (balanzas); peso promedio de Dressing (diferencia entre los promedios de los pesos registrados en la 3.er y 4.ta balanza, expresado como porcentaje de peso en la 3.er balanza).
El decreto, a su vez, establece obligaciones que deben llevar a cabo los establecimientos de faena de bovinos habilitados que cuenten con el sistema eléctrico de información de la industria cárnica.
De presidencia.com
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