El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) invertirá hasta 20 millones de pesos en el fideicomiso para la compra de tierras en cumplimiento de la Ley de Fideicomisos Financieros para el Incentivo de la Producción Lechera, cuya reglamentación fue aprobada en noviembre. Las AFAP podrán invertir en este fideicomiso. Según adelantó el asesor letrado del MGAP, Darío Madeiro, el instrumento estará pronto en 2014. La Ley de Fideicomisos Financieros para el Incentivo de la Producción Lechera, aprobada este año, permite que un fideicomiso adquiera tierra para destinarla a la producción lechera, mediante el arrendamiento de inmuebles a los productores que se dedican a ese rubro.
Los aranceles a los productores son más flexibles que los arrendamientos habituales: el plazo máximo es a 15 años.
Este fideicomiso está pensado para los productores remitentes (los que están formalizados y envían leche a las distintas plantas industrializadoras). Si bien el proyecto apoya a la cuenca lechera, Madeiro subraya que el criterio de selección será definido por un agente operador (un referente local), que propondrá la lista de campos y arrendatarios, pero no está cerrado a los departamentos de la tradicional cuenca lechera.
Darío Madeiro subrayó la ventaja que significa la posibilidad de que las administradoras de fondos previsionales (AFAP) cuenten con la posibilidad de invertir en este fideicomiso. Dijo que “en un país con la propiedad inmueble concentrada, vemos que esto es una herramienta interesante, porque pueden invertir dinero de los uruguayos en tierras, un bien que no pierde valor”.
El fiduciario será República AFISA, la administradora de fondos de inversión que posee el Banco República, que se rige por el derecho privado y que concentra buena parte de los fideicomisos uruguayos.
A diferencia del régimen clásico de propiedad privada, la propiedad fiduciaria se constituye por hasta tres personas físicas o jurídicas. En este caso, un fideicomitente entrega el bien a un tercero, denominado fiduciario; este fiduciario es el verdadero dueño de la propiedad, pero la posee por un plazo y con un régimen que limita su administración sobre el bien. Las medidas jurídicas sobre los fideicomitentes (como un embargo, por ejemplo) no alcanzan a la propiedad del fideicomiso. Los réditos obtenidos por las inversiones del fideicomiso se destinan a un beneficiario, que podrá ser o no el fideicomitente.
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