Ley Nro. 18.471 de Tenencia Responsable y Bienestar Animal: Compromiso de todos / Por Tec. Agrop. Saulo Díaz (*)

Como Edil Departamental me toca participar en la Comisión de Agro e Industria y Bienestar Animal, en la misma actualmente impulsamos una línea de trabajo importante que busca poner en la órbita pública como uno de los puntos primordiales la promoción y difusión de la Ley Nro. 18.471 “Ley de Tenencia Responsable de Animales”. Es importante destacar que el tema ingresa a la Junta a través de las inquietudes de los ciudadanos, que denuncian los accidentes de tránsito ocurridos a causa de animales sueltos en la vía pública y que hasta el momento se han cobrado muchas vidas. Seguidamente, los productores rurales denuncian la presencia de “jaurías” de perros en la campaña, que matan a las ovejas, ocasionando daños de suma importancia a la producción ovina.

Este Anteproyecto que ingresa a la comisión nos invita rápidamente a estudiar y conocer la problemática en profundidad, analizando en primera instancia la Legislación existente (Ley Nro. 18.471 de Tenencia Responsable y Bienestar Animal). Luego de conocer, interiorizarnos en la ley, decidimos realizar diferentes contactos con los principales actores que tiene vinculación de una u otra forma con esta problemática. De este modo nos reunimos con el Director del zoológico, Director de Zoonosis, Protectora “Mucho Bicho”, MGAP, Centro Veterinario de Tacuarembó y con el Jefe de Policía.

En las conversaciones que mantuvimos vimos como primordial, trabajar fuertemente para promover y difundir a toda la población el marco legal existente que tiene como objetivo fundamental el regular y establecer reglas claras sobre la temática y su posterior abordaje. En este sentido se debe resaltar que actualmente existe una Institución a nivel gubernamental llamada COTRyBA (Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal), la misma depende del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Tiene como cometidos y facultades la de recibir y dar trámite a las denuncias sobre actos de maltrato y abandono de animales, pudiendo confiscar los que sean maltratados por sus tenedores. Asimismo esta puede recurrir al auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario para el cumplimiento de sus cometidos, y denunciar ante la Justicia a los infractores de esta Ley.

Sobre la legislación propiamente dicha, es importante destacar algunos puntos que son de suma importancia: El marco legal refiere a la protección de animales, la misma tiene por finalidad proteger a los animales en su vida y bienestar. En la misma existen medidas concretas que promueven su protección, estableciendo la prohibición de cazar, capturar o sacrificar animales silvestres o salvajes y de especies protegidas por ley, además solo la autoridad competente autorizará la caza, en las temporadas destinadas a la misma, mediante permiso de caza. El transporte y sacrificio de animales destinados a la industria alimenticia debe realizarse mediante procedimientos que no les ocasionen sufrimiento innecesario.

El sacrificio de animales no destinados a la alimentación, a actividades productivas o a ritos religiosos sólo podrá realizarse, con supervisión de médico veterinario para poner fin a sufrimientos producidos por vejez extrema, lesión grave o enfermedad incurable; para defensa propia o de otra persona. Esta Ley especifica condiciones claras y especificas para animales de circos, zoológicos, criaderos, para animales destinados a la investigación científica, también para animales de compañía, como así también para animales guías de personas con discapacidad.

Ahora bien, cuando hablamos de tenencia responsable ¿a qué nos referimos?, la ley atribuye como responsabilidades a quienes tengan animales a su cargo, sean o no sus propietarios: Mantenerlo en condiciones físicas y sanitarias adecuadas, dándole alojamiento, alimento y abrigo en condiciones adecuadas según su especie. No abandonarlo ni dejarlo suelto en lugares públicos de libre acceso. Cumplir con las normas sanitarias y legales destinadas al paseo, manejo y tenencia responsable de los mismos.

Tratarlo de forma adecuada a su especie o raza. Permitir el acceso de la autoridad competente a los efectos del control de la tenencia del animal y de su estado. Responder por los daños que el animal pueda provocar a otro animal o persona, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que pueda corresponderle; Permitir el control del estado del animal, condiciones y lugar de la tenencia por parte de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal. Que el animal no cause perjuicio o deterioro del medio ambiente, impedir su acceso a los espacios de recreación infantil, a los residuos domiciliarios y evitar la permanencia de sus materias fecales en la vía pública, recogiendo las mismas.

Como se puede apreciar el marco legal es claro y contundente, por este motivo debemos continuar trabajando junto a los vecinos y vecinas y desde las diferentes instituciones para difundir y promocionar esta Ley y al mismo tiempo “demoler paradigmas”, “abolir la hipocresía”, como así mismo construir en colectivo un cambio de mentalidad que apunte a un “cambio cultural” en materia de Tenencia Responsable y bienestar animal”.

(*) Edil (Frente Amplio – Lista 90)

Sé el primero en comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo no será publicada.


*