Preocupa disparidad de criterios judiciales para garantizar el derecho de las personas al acceso a la información ambiental de grandes emprendimientos. En momentos que varias mega-inversiones en minería, infraestructura y agroindustria desembarcan en el país y potencialmente pueden afectar al medio ambiente y a las comunidades locales, CAINFO informa sobre la tramitación de tres acciones judiciales por el derecho a la información, participación y acceso a la justicia en asuntos ambientales.
De este modo, manifiesta su preocupación por la falta de una política pública a nivel de todo el Estado para cumplir con la obligación de informar en tiempo y forma de todos los aspectos que hacen a las inversiones con alto impacto ambiental. Dan cuenta de ello varios casos en los que los interesados no vieron satisfechos sus pedidos de acceso a la información ambiental y debieron recurrir a la acción judicial, con los costos que ello implica para ciudadanos comunes.
Por otro lado, preocupa que en el Poder Judicial no todos los fallos judiciales garantizan el derecho al acceso a la información ambiental, condición habilitante para que las personas conozcan la situación en la que viven y tomen medidas, incluyendo la de ser parte de las decisiones que consideren pueden afectarlos, en emprendimientos extractivos de gran porte.
Los juicios se refieren a los siguientes casos: 1) Acceso a los análisis realizados por la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) en el río Uruguay, tanto en la zona adyacente a la instalación de la planta de pasta de celulosa de UPM, como en la desembocadura del río Gualeguaychú; 2) Acceso en Presidencia a los contratos de abastecimiento eléctrico y la concesión de un predio en la costa oceánica para la empresa Aratirí y acceso en el MTOP de los proyectos de puerto en La Angostura; y 3) Acceso a los contratos de prospección, exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional firmados entre ANCAP y la empresa estadounidense Schuepbach Energy.
Frente a estos casos de importancia central para el acceso a la información pública, CAINFO recuerda que el Principio 10 de la Declaración de Río garantiza el derecho a la información, participación y acceso a la justicia como uno de los pilares del derecho internacional ambiental para garantizar el derecho a un ambiente sano. Es además determinante para personas conozcan la situación en la que viven y tomen medidas, incluyendo ser parte de las decisiones que consideren pueden afectarlos.
Caso 1) Análisis río Uruguay – Se trata del caso más preocupante, debido a que el juez letrado de lo Contencioso Administrativo de 4º. Turno, Adolfo Fernández de la Vega, rechazó in limine, sin siquiera convocar a audiencia, una acción judicial de acceso a la información pública contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, por negarse a entregar los análisis ambientales del río Uruguay aduciendo que de hacerlos se afectarán las relaciones bilaterales con Argentina. La sentencia del magistrado fue apelada por CAINFO y el expediente se encuentra a resolución del Tribunal de Apelaciones de 6º. Turno. La sentencia fue apelada y, lamentablemente, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6° turno ratificó la sentencia de primer grado sin ingresar a considerar los argumentos presentados por CAINFO sobre la denegación de Justicia y la violación al derecho a la información que supone convalidar una clasificación de reserva de un ministerio sin habilitar la posibilidad de discutirla bajo las garantías del debido proceso.
Al amparo de la ley 18.381 “Derecho de Acceso a la Información Pública” CAinfo solicitó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la siguiente acceso a la información pública: “Resultado de los análisis de las muestras enviadas a laboratorios de Canadá, extraídas en UPM y de la desembocadura del río Gualeguaychú. B.- Se solicitan los resultados de todas las muestras realizadas en distintas fechas”.
El 28 de diciembre de 2011 el Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Almagro, dictó la siguiente resolución respecto a esa solicitud de información: “Declárese de carácter reservado, hasta tanto no sea aprobada por el Comité Científico, toda información relativa a los resultados de los análisis de las muestras enviadas a laboratorios de Canadá extraídas de la UPM y desembocadura del río Gualeguaychú, así como de todas las muestras realizadas en distintas fechas”.
El magistrado actuante, luego de reconocer que la finalidad de la ley de acceso a la información es habilitar el acceso y la excepción restringirla, entiende que no hay elementos para considerar que el MRE haya eso un uso ilegítimo abusivo de sus facultades discrecionales al clasificar la información solicitada como reservada. Además de no compartir esta afirmación, lo preocupante es que no se permitió tramitar el proceso para que las partes expusieran sus respectivas posiciones y diligenciaran pruebas.
CAINFO entiende que la información ambiental solicitada es de principio pública, tal y como lo señalan distintos instrumentos internacionales (Art. 10 de la Declaración de Río, art. 47 de la Constitución Nacional y la legislación nacional (leyes 17.283 y 16.466), ya que toda persona tiene derecho a acceder a información relativa al medio ambiente. En ese sentido, corresponde al organismo que declara reservada la información probar con datos objetivos –que no fueron expuestos en este caso-, que la decisión de declarar reservada determinada información se encuentra justificada para evitar un daño cierto, actual e inminente que la excepción protege.
Caso 2) Aratirí – Se trata de una acción judicial de acceso a la información presentada por el periodista Víctor L. Bacchetta ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2do. Turno, a cargo del juez Alejandro Martínez de las Heras, por dos pedidos de acceso a la información pública, uno en la Presidencia de la República y otro en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Por un lado, se pidió acceso el «… expediente de las negociaciones en curso en la Presidencia de la República por el contrato de inversión con la empresa Aratirí en torno al Proyecto Valentines de extracción de hierro, mineroducto y terminal portuaria. En particular, a los precontratos de suministro de energía eléctrica de UTE y la concesión de un predio del Estado para la Terminal portuaria ya mencionados en la prensa.”
Por el otro, se solicitó acceso a «… los expedientes sobre las propuestas para la construcción de una Terminal portuaria y un puerto de aguas profundas en la Playa La Angostura en el Departamento de Rocha presentadas ante ese Ministerio por la Empresa Aratirí y por la Compañía Oriental de Desarrollo e Inversiones, respectivamente.”
La acción se inició el 6 de marzo de 2012, el juez convocó la audiencia el 9 de marzo y dictó sentencia el 12 de marzo. En su resolución, Martínez de las Heras estableció que: «Se ha configurado el “silencio positivo” con el alcance previsto en la ley 18.381. En la información solicitada no puede invocarse confidencialidad y se trata de información pública en posesión de organismos estatales que no es propiedad de los mismos. La información versa sobre asuntos de alto interés público que los ciudadanos tienen derecho a conocer. «
En la sentencia, el juez, ordenó a lo codemandados a brindar la información dentro de un plazo de 15 días. El 30 de marzo, el MTOP entregó la información, que fue considerada satisfactoria por el demandante. No ocurrió así con la Presidencia de la República. Con fecha 1° de junio, Martínez de las Heras intimó a la Presidencia a entregar, en un plazo de tres días, la información solicitada. Hasta aquí ha llegado este proceso.
Caso 3) Contratos de prospección, exploración y explotación firmados entre ANCAP y la empresa estadounidense Schuepbach Energy – La segunda acción, también iniciada por Víctor Bacchetta, ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3er. Turno, a cargo del juez Pablo Eguren Casal, es por dos solicitudes de acceso a la información en el Ministerio de Industria, Minas y Energía. Se trata de los contratos de prospección, exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional firmados entre ANCAP y la empresa estadounidense Schuepbach Energy. La acción fue iniciada el 7 de mayo de 2012, el juez convocó a la primera audiencia el 11 de mayo y decidió un cuarto intermedio hasta el 14 de junio. En ambas audiencias, los abogados del MIEM se negaron a presentar los contratos alegando que ambos poseen una cláusula de confidencialidad según la cual el estado no puede revelar «cualquier dato o información sea cual fuere su especie o su naturaleza».
El juez Eguren decidió convocar a una tercera audiencia, en un cuarto intermedio hasta el 24 de julio, para la cual cita al ingeniero Gerardo Marcelli y dice que «deberá acompañar testimonio del contrato de exploración y explotación suscripto por Schupbach Energy Uruguay S.A. Y ANCAP, donde solamente se explicitará las cláusulas que tengan relación con la exploración y explotación, del respectivo recurso energético».
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