TORTURAS EN TACUAREMBO: SCJ declara inconstitucional los Arts. 2º y 3º de la Ley 18.831

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) emitió una sentencia en la que, por mayoría de sus integrantes, declaró inconstitucionales los artículos 2º y 3º de la Ley 18.831, “asentándose en el fallo un cambio jurisprudencial”, según dice el resumen del documento al que accedió la diaria. La sentencia responde a un recurso de casación penal interpuesto por BB, indagado en la causa que investiga la denuncia de torturas, privación de libertad y detención ilegítima en el Regimiento de Caballería Nº 5 de Tacuarembó, presentada por Gloria Izquierdo en 2012, y que tramita el Juzgado Letrado de Primera Instancia de ese departamento.

Tal como se asienta, la sentencia que votaron favorablemente el presidente del cuerpo, Jorge Chediak, y los ministros Elena Martínez Rosso y Julio Turell, y que contó con la opinión discordante de los ministros Felipe Hounie y Bernadette Josefina Minvielle, establece un cambio en la jurisprudencia, dado que la SCJ vuelve a considerar inconstitucionales los artículos de la norma interpretativa aprobada en 2011 que establecen que no se computará “plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley, para los delitos” cometidos “en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985”, comprendidos en el artículo 1º de la Ley 15.848 (de caducidad de la pretensión punitiva del Estado, del 22 de diciembre de 1986), y que declara a esos delitos “crímenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados internacionales de los que la República es parte”.

Recordatorio – En febrero de 2013, poco después de decidir el traslado de la jueza Mariana Mota de la órbita penal a la civil, la SCJ dictó una sentencia en la que declaraba inconstitucionales los artículos 2º y 3º de la Ley 18.831. Esa vez fue aprobada por cuatro votos a uno y votaron a favor los ministros Julio César Chalar, Jorge Chediak, Jorge Larrieux y Jorge Ruibal Pino, mientras que en discordia lo hizo Ricardo Pérez Manrique. En ese momento, la decisión de la SCJ fue rechazada por la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) y diversas organizaciones de defensa de los derechos humanos, como el Servicio Paz y Justicia de Uruguay, que expresó en un comunicado “consternación e indignación” por el pronunciamiento y calificó a la sentencia de un “gravísimo retroceso a la aplicación de la justicia frente a los horrores ocurridos en nuestro pasado reciente”, entendiendo que “incumple manifiestamente” la sentencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Gelman.

En este mismo sentido, en noviembre de 2014 la SCJ revocó un fallo propio y aceptó la presentación de un recurso por parte de la defensa del general Pedro Barneix contra la decisión de un Tribunal de Apelaciones que desestimó la solicitud de prescripción del delito de “homicidio político” de Aldo Perrini. No obstante, a mediados de 2015 la SCJ concluyó que no se debía computar para la prescripción el plazo que va desde la fecha en que se sancionó la ley de caducidad hasta el día en que ese caso se pudo volver a juzgar.

La SCJ sostuvo en aquella ocasión que la vigencia de la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado “significó un claro obstáculo insuperable para el ejercicio de la acción penal por parte de su titular, el Ministerio Público”, y que “no puede compartirse con el recurrente que existieron medios idóneos para investigar la comisión de los delitos perpetrados durante la dictadura cívico militar, ya que el ámbito preciso para la investigación, resolución, imputación y reproche a los responsables de hechos de naturaleza delictiva es, únicamente, la justicia penal que funciona en la órbita del Poder Judicial”.

“Durante la vigencia de la ley de caducidad, el Ministerio Público se vio impedido de ejercer su poder-deber de acción, situación jurídico procesal que debemos diferenciar bien de aquella en la que se encuentran los restantes sujetos procesales que detentan el derecho o la potestad de accionar en otras materias”, decía el fallo aprobado por unanimidad y firmado por los tres ministros intervinientes: Felipe Hounie, Ricardo Pérez Manrique y Jorge Larrieux.

Este fallo de la SCJ habilitó a continuar con la indagatoria que culminó con el procesamiento con prisión de Barneix, que no se concretó debido a que el militar se suicidó en su domicilio cuando iba a ser detenido.

Fallo fallido – El fallo fechado el 25 de setiembre dice que la SCJ consideró por mayoría “que las reglas que establecen la imprescriptibilidad de los ‘Crímenes de Lesa Humanidad’ no pueden ser aplicadas al presente caso, ya que las leyes que incorporaron estos a nuestro derecho son posteriores a la comisión de los hechos en esta causa”. Los doctores “Chediak, Martínez y Turell declararon inconstitucionales los artículos 2 y 3 en virtud de violentar los principios de legalidad e irretroactividad de la ley penal más gravosa (ínsito en el artículo 72 de la Carta) y consagrado en una norma de Derecho Internacional (Pacto de San José de Costa Rica, artículo 7.2, ratificado por ley 15.737). El principio importa una garantía para el sujeto sometido al proceso y para todas las personas que respetan la ley”.

Por su parte, consta que Hounie cree que “no se verifica la inconstitucionalidad pretendida, ya que el crimen de lesa humanidad es una figura que se incorporó a nuestro orden jurídico con anterioridad a las leyes 17.347 y 18.026 y a que no se constata violación alguna al principio de seguridad jurídica. Alega que la imprescriptibilidad resulta de la vocación jusnaturalista de nuestra Carta y del derecho internacional de los derechos humanos”. Finalmente, la doctora Minvielle deja constancia de que “los crímenes de lesa humanidad en cuanto ‘…pueden considerarse atentados a los básicos derechos humanos universalmente aceptados’ son tales no por la voluntad de un Estado sino por imperio de normas internacionales que constituyen el ‘ius cogens’ internacional”.

Consultado sobre este fallo de la SCJ, Raúl Olivera, coordinador ejecutivo del Observatorio Luz Ibarburu, organización patrocinante de la denuncia de Izquierdo, dijo que las declaraciones de inconstitucionalidad de la Ley 18.831 no afectaron sustancialmente los procesos judiciales, pero han servido “para alargarlos”, ya que los indagados “ganan casi un año con la presentación de recursos”.

“Desde el punto de vista formal no ha tenido incidencia directa, porque no significa que los jueces actúen así”, agregó, aunque consideró que este tipo de sentencias tienen que ver con la forma en que se designan los miembros de la SCJ, sistema que es cuestionado por las organizaciones defensoras de los derechos humanos y con la propia ley interpretativa de la ley de caducidad. Olivera dijo que el Observatorio y otras organizaciones presentaron un proyecto que, básicamente, consistía en “transcribir el contenido” de la sentencia Gelman de la CIDH, y recorrieron “todo el espinel político” suponiendo que iban “a tener consenso”; sin embargo, fue otro el texto que se terminó aprobando, lo que dio lugar “a chicanas y a hacer discutible un tema que no lo es”. “Por eso, la mayoría de los jueces no la aplican”, concluyó.

Extraído de ladiaria.com.uy 25/10/ 2017 

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