Washington, D.C., 2 de noviembre de 2014. – La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se suma al Día Internacional para Poner Fin a la Impunidad de los Crímenes contra Periodistas proclamado así por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución de diciembre de 2013. En el marco de la primera celebración de esta fecha, la Relatoría Especial insta a los Estados de las Américas a adoptar las medidas necesarias para erradicar la impunidad que caracteriza estas violaciones al derecho a la libertad de expresión en la región.
La impunidad de los crímenes en contra de periodistas y de personas que ejercen su derecho a la libertad de expresión ha sido objeto de gran preocupación para esta Oficina a lo largo de su mandato. Tal como lo ha señalado la Corte Interamericana, la impunidad – entendida como la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena – propicia la repetición crónica de violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares.
En 2014, la Relatoría Especial ha reportado el asesinato de trece periodistas o trabajadores de medios de comunicación en el hemisferio. La CIDH así como la Corte IDH se han referido al efecto amedrentador que los crímenes contra periodistas tienen para los y las trabajadoras de los medios de comunicación así como para las y los miembros de la sociedad en general que pretenden denunciar abusos de poder o actos ilícitos de cualquier naturaleza. En palabras de la Comisión, dicho efecto amedrentador solo podrá evitarse «mediante la acción decisiva del Estado para castigar a quienes resulten responsables, tal como corresponde a su obligación bajo el derecho internacional y el derecho interno».
El periodismo es una profesión ardua que implica involucrarse permanente en actividades que implican el ejercicio directo de la libertad de expresión. La actividad de los y las periodistas le permite a la sociedad comprender el porqué suceden los acontecimientos. Y tener a disposición información sobre los asuntos de interés público es la pre-condición para cambiar las prácticas sociales o gubernamentales que afectan a las sociedades.
Tal y como lo establece el Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad, con el cual la Relatoría Especial se encuentra plenamente comprometida: «los esfuerzos encaminados a poner fin a la impunidad en la esfera de los crímenes de los que son víctimas los periodistas deben correr parejos a la defensa y la protección de los defensores de los derechos humanos en general. La promoción de la seguridad de los periodistas y la lucha contra la impunidad no deben limitarse a adoptar medidas después de que hayan ocurrido los hechos. Por el contrario, se necesitan mecanismos de prevención y medidas para resolver algunas de las causas profundas de la violencia contra los periodistas y de la impunidad».
Para tales efectos, la Relatoría Especial considera necesario en la conmemoración de este Día Internacional para Poner Fin a la Impunidad de los Crímenes contra Periodistas recordar a los Estados de la región la importancia de adoptar una serie de recomendaciones que constituyen una hoja de ruta indispensable para garantizar un real y efectivo derecho a la libertad de expresión presentados en su informe Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: Estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de justicia, a saber:
· Adoptar mecanismos de prevención adecuados para evitar la violencia contra los comunicadores, incluida la condena pública a todo acto de agresión, omitiendo cualquier declaración que pueda elevar el riesgo para los y las periodistas, el respeto del derecho de los y las periodistas a la reserva de las fuentes de información; el entrenamiento y capacitación a los funcionarios públicos y en especial de las fuerzas policíacas o de seguridad y si fuere necesario, la adopción de guías de conducta o directrices sobre el respeto de la libertad de expresión, la determinación de sanciones adecuadas de manera proporcionada al daño cometido; así como la elaboración de estadísticas precisas sobre la violencia contra periodistas.
· Realizar investigaciones diligentes, imparciales y efectivas sobre los asesinatos, agresiones, amenazas y actos de intimidación cometidos contra periodistas y trabajadores y trabajadoras de los medios de comunicación, de conformidad con lo expresado en este informe. Esto supone la existencia de unidades y protocolos de investigación especiales, así como la identificación y el agotamiento de todas las hipótesis criminales posibles que vinculen la agresión con el ejercicio profesional de la víctima.
· Juzgar por tribunales imparciales e independientes a todos los responsables de los asesinatos, agresiones, amenazas y actos de intimidación por causa del ejercicio de la libertad de expresión, remover los obstáculos legales a la investigación y sanción de dichos delitos, asegurar a las víctimas y sus familiares una participación lo más amplia posible en la investigación y procesos judiciales, así como una reparación adecuada y eliminar las barreras de género que obstaculizan el acceso a la justicia.
· Adoptar medidas específicas, adecuadas y efectivas para prevenir los ataques y otras formas de violencia perpetrados contra mujeres periodistas y para enjuiciar y castigar a sus responsables. El Estado debe adoptar medidas eficaces para promover la denuncia de la violencia contra mujeres periodistas y para luchar contra la impunidad que caracteriza a estos crímenes.
· Adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de quienes se encuentran sometidos a un riesgo especial por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, ya sea que las amenazas provengan de agentes del Estado o de particulares. Las medidas o programas de protección deben resultar adecuadas y suficientes para cumplir su propósito, de conformidad con lo expresado en este informe.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático
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