En base a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay y por el Instituto Nacional de Estadísticas se fijó el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de agosto de 2012 y a su vez, el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres en $ 588,01. El sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previsto por el Decreto de Ley N.° 14.219 dispone la aplicación de la Unidad Reajustable, la Unidad Reajustable de alquileres y el índice de los precios del consumo elaborado por la Instituto Nacional de Estadística (INE).
El valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de agosto es $ 594,36. A su vez, se fijó el valor de la Unidad Reajustable de alquileres en $ 588,01.
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