PODER EJECUTIVO PROMULGÓ LA LEY QUE DESPENALIZA LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO

El Poder Ejecutivo promulgó el 22 de octubre la Ley Nº 18.987, de despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo. Los 15 artículos redactados establecen que la mujer que decida interrumpir el embarazo en las 12 primeras semanas de gravidez no será penalizada y, en consecuencia, no serán aplicados los artículos 325 del Código Penal, que penalizan a la mujer con tres a nueve meses de prisión. Tampoco será aplicado el artículo 325 bis del Código Penal (CP), que establece una pena de 24 meses de prisión a quien colabore con la interrupción voluntaria del embarazo. El resto del capítulo IV del Título XII del CP permanece vigente.

La Ley establece que la mujer que decida interrumpir su embarazo deberá concurrir a una consulta médica en una institución del Sistema Nacional Integrado de Salud para poner en conocimiento las circunstancias que, a su criterio, le impiden continuar con el embarazo en curso. Posteriormente, el médico tratante dispondrá una consulta a un equipo multidisciplinario para ese día o el siguiente.

Éste equipo informará a la mujer lo establecido por la presente ley, las características de la interrupción del embarazo y los riesgos inherentes a esta práctica y también informará sobre las alternativas al aborto provocado, incluyendo programas de apoyo social o la adopción. A su vez, la Ley entiende que este mismo equipo interdisciplinario deberá constituirse como un ámbito de apoyo psicológico y social a la mujer.

A partir de la consulta con el equipo multidisciplinario, la mujer tendrá como mínimo un plazo de cinco días para reflexionar sobre la interrupción de su gravidez. Si mantiene la decisión, el médico ginecólogo tratante coordinará el procedimiento de forma inmediata. Ésta ratificación será expresada por consentimiento informado e incorporada a su historia clínica.

El artículo cuarto de la presente Ley establece cinco deberes para el equipo interdisciplinario: orientar a la mujer en métodos anticonceptivos y de planificación familiar, entrevistarse con el progenitor (éste punto si el equipo tiene el consentimiento de la mujer), garantizar que el proceso de reflexión permanezca exento de presiones de terceros, cumplir con los protocolos de actuación multidisciplinaria del MSP y abstenerse de asumir la función de autorizar o denegar la interrupción.

En cuanto a las instituciones médicas, la Ley señala que deberán promover la formación permanente de los equipos de salud reproductiva interdisciplinarios, interactuar con instituciones públicas y privadas que brinden apoyo solidario y calificado en los casos de maternidad con dificultades sociales, familiares o sanitarias, poner a disposición de los usuarios la lista de miembros de los equipos interdisciplinarios, garantizar la confidencialidad de la mujer, y garantizar la participación de todos los profesionales que estén dispuestos a integrar éstos equipos.

Si la mujer que presenta su voluntad de interrumpir su gravidez es una adolescente, el médico ginecólogo recabará el consentimiento expreso de la menor, en concurrencia de sus padres o tutores, según lo expresado por el artículo 7º de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva Nº 18.426. La adolescente podrá presentar los antecedentes del equipo interdisciplinario a un Juez ( de Familia en Montevideo y Letrado de 1º Instancia en el interior) en el caso de que la autorización no sea aprobada, para que el magistrado  se expida en los siguientes tres días.

El artículo 9º de la Ley establece que las interrupciones de embarazo que se practiquen según los términos legales serán considerados acto médico sin valor comercial.

De presidencia.com

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