REGLAMENTARON LEY SOBRE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

Confidencialidad, consentimiento informado y respeto a la autonomía de la voluntad de la mujer son los pilares de la reglamentación de la Ley sobre interrupción voluntaria del embarazo, cuyos contenidos dio a conocer el Poder Ejecutivo. Presentó el manual de procedimientos y guía técnica, expuso las garantías para la paciente, los plazos y pasos que deben dar instituciones y profesionales que deseen expresar su objeción. El secretario de la Presidencia, Homero Guerrero; el ministro de Salud Pública, Jorge Venegas y el subsecretario Leonel Briozzo presentaron los contenidos del decreto reglamentario de la Ley N.º 18.987 sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

Guerrero realizó una introducción al tema recordando que los legisladores dieron 30 días al Ejecutivo después de promulgada la Ley (22 de octubre) para presentar esta reglamentación. Pasados 10 días de firmado, el decreto entra en vigencia.

Venegas aseguró que nuestro país es pionero en la región y el mundo en este tema, ya que solo algunos países tienen experiencias parciales al respecto. Sobre el trabajo realizado, informó que se revisaron más de 40 artículos “con alto profesionalismo” y se contemplaron escalas de valores, creencias y aspectos filosóficos, se apeló al valor humano y a aspectos técnicos. Recordó que se trata de un tema de alta sensibilidad social lo que supuso consultas a la sociedad civil organizada. Dijo que es fundamental trabajar en educación para minimizar riesgos. El jerarca definió tres pilares fundamentales del decreto reglamentario: la confidencialidad, el consentimiento informado y el respeto a la autonomía de la voluntad de la mujer.

Briozzo sostuvo que esta reglamentación es equilibrada y ecuánime, y busca garantizar la procreación responsable y la seguridad de la paciente y disminuir riesgos. Asimismo, procura reducir el número de abortos. En este sentido, dijo estar convencido de que la educación en salud sexual y reproductiva, el acceso universal a métodos anticonceptivos y la nueva Ley de IVE “redundarán en una disminución de la cantidad de abortos, porque reducirá la necesidad de abortar”, añadió.

Manual de Procedimientos y Guía Técnica – Aludió a la importancia de garantizar la confidencialidad y promover el consentimiento informado es decir que sea la mujer quien decida libremente, el respeto a la autonomía de la paciente y la seguridad, tanto para la usuaria como para los equipos de salud. Para avanzar en este sentido, se cuenta con un Manual de Procedimientos de manejo de las instituciones y personal de salud y una Guía Técnica para la IVE. Asimismo, se contará con un sistema de registros y se lanzará una campaña comunicacional con el objetivo de informar clara y objetivamente y ayudar a la toma de decisión. Briozzo aseguró que “todo el SNIS garantizará la salud de las mujeres en cualquier peripecia que pueda pasar”.

Los asesores legales del Ministerio, Gabriel Adriasola y Sergio Araujo dieron algunos detalles del decreto, como la inclusión del concepto de “objeción de conciencia”, es decir, la posibilidad de que el profesional plantee que, por razones filosóficas o de creencia, no puede realizar el procedimiento. La negativa comprende solo la interrupción, no así el asesoramiento ni la atención previa y posterior. Solo pueden objetar médicos y técnicos que participen directamente, para lo cual es necesario expresar su decisión ante la dirección de la institución y se debe derivar el paciente a otro profesional para garantizar la continuidad del proceso asistencial. Asimismo, es obligación del MSP buscar el “compromiso de conciencia”, es decir, anteponer las necesidades de los pacientes por sobre los propios. También se habla de “objeción de ideario”, cuando una institución expresa su negativa a realizar el procedimiento. Para ello deben acreditar sus objeciones ante la JUNASA. Esto no contempla los casos vinculados a motivos terapéuticos. Las instituciones tienen 15 días hábiles para presentar las objeciones luego de la reglamentación de la Ley. De aceptarse las mismas, la institución debe garantizar la atención mediante convenio con otra prestadora.

En cuanto al vencimiento de plazo para la práctica de la interrupción, explicaron que el mismo caduca a las 12 semanas para los casos generales, 14 semanas por violación y no hay plazos en caso de motivos terapéuticos ni malformaciones incompatibles con la vida extrauterina.

Derechos y obligaciones de pacientes e instituciones de salud – El titular de JUNASA, Luis Gallo, dio detalles sobre las obligaciones de las instituciones, el control y fiscalización de las mismas, y la posibilidad de cambiar de prestador. En este sentido, aclaró que solo se dispone para la población objetivo, es decir, mujeres embarazadas que son usuarias del FONASA (ASSE e instituciones privadas) y usuarias del SNIS, embarazadas afiliadas en forma particular y que se atienden en Hospital Policial y Militar, y en determinados casos. Aclaró que no se trata de una apertura del “corralito mutual”.

Leticia Rieppi, responsable del Área de Salud Sexual y Reproductiva del MSP expuso sobre los contenidos del Manual de Procedimientos: población objetivo, situaciones particulares, asesoramiento, prácticas de menor riesgo, alternativas, consultas con especialistas.

Sobre la Guía Técnica informó que se recomienda como método de interrupción el farmacológico (misoprostol–mifepristona) por considerarse el procedimiento de menor riesgo sanitario. Se realizaría en forma ambulatoria, para ello se indica a la paciente las señales de alarma y solo en caso de necesidad se resuelve la internación. Si se sugiere una interrupción por el método aspirativo, la paciente de todas formas recibe el sistema de los fármacos por considerarse más seguro, aseguró Rieppi.

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