El 31 de diciembre, el Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), fijó los límites en la cantidad de abonados que pueden alcanzar las empresas de televisión para abonados. Ninguna de ellas podrá superar el 25% del total de hogares en todo el país, ni el 35% del total de hogares de cada territorio. Se busca así, sin afectar derechos adquiridos, evitar monopolios u oligopolios.
En el marco de su competencia en la fijación de la política nacional de telecomunicaciones y de servicios de comunicación audiovisual, el Poder Ejecutivo, a través del MIEM, definió que “el total de abonados de las empresas de
televisión para abonados autorizadas para operar en todo el territorio nacional no podrá superar el 25% del total de hogares de todo el país conforme los resultados del Censo del año 2011”.
Además, el Decreto define que “el total de abonados de las referidas empresas no podrá superar el 35% del total de hogares de cada territorio, conforme el principio de territorialidad vigente para los operadores de cada localidad”.
En los Considerandos, se sostiene que en el inicio, el mercado de servicios de TV para abonados se constituyó en base al principio de territorialidad. En la actualidad dicho mercado se encuentra conformado por operadores que, en su mayoría, prestan servicios en áreas geográficas de todo el territorio nacional y las empresas que se han ido desarrollando, a su vez, han influido en el desarrollo de producciones locales de televisión que hoy se pueden ver en todo el país.
Esto, sostiene el Decreto, puede producir un grado de concentración no deseado atendiendo al principio de diversidad y afectar el desarrollo de operadores que se encuentran limitados a un área territorial determinada.
Por ello, y sin afectar derechos adquiridos, “se entiende necesario limitar la participación en el mercado de los operadores de televisión para abonados, evitando la generación de monopolios u oligopolios”.
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