PODER EJECUTIVO PROMULGA LEY DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 19.121, que organiza la relación laboral entre el Estado y los funcionarios públicos. Esta norma regula desde la incorporación, el ascenso, las licencias, el régimen disciplinario, la desvinculación del cargo público, los derechos y obligaciones de los funcionarios. Establece una jornada de 8 horas y limita las horas compensadas a 10 días anuales, que deberán usarse en el año generado.   Sobre el capítulo de evaluación del desempeño, la ley señala que se regirá por los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, no discriminación, equidad y ecuanimidad. Se garantiza la participación del funcionario evaluado en el mecanismo.

Además, la misma deberá estar alineada con los objetivos del organismo evaluador y deberá contar para los puntajes de mérito en los concursos de ascenso o establecer las remuneraciones variables.

Además, queda establecida una Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional, que estará integrada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas; y estará presidida por la Oficina Nacional de Servicio Civil. Se ocupará, entre otros temas, de estudiar y asesorar sobre el proceso de adecuación de estructuras de los cargos, e informará sobre las cuestiones de las retribuciones relacionadas al componente ocupacional y funcional y las de carácter variable y coyuntural relativo a actividades calificadas.

Licencias – La norma establece una jornada de ocho horas, un límite para las horas compensadas de diez días anuales, cinco feriados no laborables, también define horarios nocturnos y tareas insalubres, así como las comisiones de servicio y las licencias especiales. La licencia anual reglamentaria para cada año es de 20 días y cada cuatro años se computará un día de licencia por antigüedad. Se prohíbe expresamente las solicitudes para posponer licencia para que estas sean pagas por otros medios o compensaciones y sólo serán acumulables hasta dos licencias anuales consecutivas.

En cuanto al capítulo de las licencias especiales, las que se soliciten por estudio tendrán un máximo de 20 días anuales y se podrá fraccionar la misma hasta en 10 días. La licencia por maternidad tendrá derecho a 13 semanas de licencia, mientras que la licencia por paternidad será de 10 días hábiles. También se establecen licencias por la jornada en la cual las funcionarias decidan la realización de controles genito-mamarios. La licencia por adopción será de seis semanas continuas y además se establece un día de licencia para los controles del cáncer de próstata, ecografías o exámenes urológicos.

Esta ley también establece licencias por duelo, matrimonio o unión libre reconocida judicialmente, jubilación, por integrar mesas receptoras de votos y creó una licencia especial para las personas víctimas de la violencia doméstica.

Sanciones – La ley señala que la potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo a los principios de proporcionalidad, culpabilidad, presunción de inocencia, debido proceso, de un procedimiento disciplinario por delito cometido (o “non bis idem”) y de debida reserva. La responsabilidad funcional es independiente de las responsabilidades civiles o penales. Si la Administración no se expide, los procedimientos concluirán en el plazo de dos años.

Principios – Esta norma establece como principios fundamentales para la carrera funcional al mérito personal, la igualdad de acceso, el perfil del funcionario, la estabilidad en el cargo, la adaptabilidad, la capacitación y formación. “El funcionario desempeñará sus funciones con transparencia, imparcialidad, buena fe, probidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad, profesionalidad y ética”, dice la ley en el principio que indica a los “valores”. La ley no considera comprendidas en esta normativa a los regímenes regulados por los artículos 47, 51, 52, 54 y 58 de la Ley 18.791 (arrendamiento de obra, becarios, contratos artísticos, contratos laborales de hasta doce meses para tareas no permanentes, adscriptos).

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