PROHÍBEN CONCENTRACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS

El Poder Ejecutivo emitió esta semana un decreto que modifica las normas existentes sobre la actividad de las farmacias. El decreto, de fecha 18 de noviembre, establece que «ninguna persona física o jurídica, conjunto económico o grupo de sociedades podrá ser titular de más de quince establecimientos de Farmacia de primera categoría». El fin último de la actividad farmacéutica «no es satisfacer meramente intereses individuales, sino necesidades colectivas, que por sus características ponen en juego el interés trascendente de la salud pública», dice la norma.

Agrega que «resulta inconveniente que la actividad de farmacia sea ejercida por agentes que por gozar de posiciones dominantes en la misma, puedan alterar algunas de las variables que rigen la dispensación de medicamentos, priorizando elementos ajenos al fin primordial de preservación del bien tutelar en la especie».

Por esa razón, el decreto presidencial define el mencionado límite de quince en la cantidad de establecimientos que una persona —jurídica o física—, conjunto económico o grupo de sociedades podrá tener como titular.

El decreto también precisa que tampoco se podrá ser titular de dos o más farmacias de primera categoría instaladas en un radio menor a mil metros. Asimismo, no se autorizará la apertura o transferencia a cualquier título de establecimientos de farmacia de primera categoría en infracción de esta norma.

La norma define que los establecimientos comprendidos en cualquiera de las categorías previstas en los artículos 6 a 10 de la ley 15.703 de 11 de enero de 1985 no podrán ofrecer, comercializar, distribuir o dispensar medicamentos, cosméticos y dispositivos terapéuticos a través de internet y otros procedimientos informáticos de similar naturaleza o a través de servicios telefónicos.

De presidencia.gub.uy

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