El Ejecutivo promulgó la Ley 19.172, referida a la regular la producción, distribución y venta del cannabis. La norma se enmarca en una política orientada a minimizar riesgos y reducir daños, promoviendo la información, educación y prevención sobre el uso problemático de ese producto. El Estado asumirá el control de su importación, producción, venta, etc., a través del Instituto de Regulación y Control de Cannabis (IRCCA). La norma expresa que además de promover la debida información, educación y prevención sobre las consecuencias y efectos perjudiciales derivados del consumo de drogas, la política también fomenta el tratamiento, rehabilitación y reinserción de los usuarios problemáticos de drogas, así como “proteger a los habitantes del país de los riesgos que implica el vínculo con el comercio ilegal y el narcotráfico” (artículo 4).
El artículo segundo dispone que “el Estado asumirá el control y la regulación de las actividades de importación, exportación, plantación, cultivo, cosecha, producción, adquisición a cualquier título, almacenamiento, comercialización y distribución de cannabis y sus derivados, o cáñamo cuando correspondiere, a través de las instituciones a las cuales otorgue mandato legal”.
La norma mantiene la prohibición de plantar, cultivar, cosechar y comercializar cualquier planta de la que puedan extraerse sustancias que determinen dependencia física o psíquica, con la excepción de aquellas para uso de investigación científica o utilización terapéutica, así como el cannabis psicoactivo. “Tratándose del cannabis, las plantaciones o cultivos deberán ser autorizados previamente por el IRCCA (que quedará bajo la órbita de Salud Pública), el que tendrá control directo, sin perjuicio de los contralores previstos por ley y asignados a organismos competentes», establece.
Se entiende por cannabis psicoactivo “a las sumidades floridas, con o sin fruto de la planta hembra cannabis (exceptuando las semillas y hojas separadas del tallo, incluidos sus aceites, extractos, preparaciones de potencial uso farmacéutico, jarabes y similares), cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) natural, sea igual o superior a 1% de su volumen.
Autocultivo, clubes de membresía y venta en farmacias – La norma también permite la plantación, el cultivo y la cosecha domésticos de plantas de cannabis psicoactivo destinadas a consumo personal o compartido en el hogar. El máximo de plantas para ese fin son seis y en cuanto al producto de su recolección, un máximo de 480 gramos anuales.
También queda exceptuada de aquella prohibición, y por ende habilitada, la plantación, el cultivo y la cosecha de plantas realizados por clubes de membresía, que funcionarán bajo control del IRCCA y deberán estar autorizados por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la legislación y en las condiciones definidas por la reglamentación que se dicte.
Estos clubes deberán tener un mínimo de quince y un máximo de cuarenta y cinco socios. Podrán plantar hasta noventa y nueve plantas de cannabis de uso psicoactivo y obtener como producto de recolección un máximo de acopio proporcional al número de socios.
El IRCCA otorgará licencias de expendio de cannabis psicoactivo a las farmacias, conforme a las condiciones establecidas por la legislación. La venta de este producto para consumo personal, solo podrá hacerse a partir de la acreditación en un registro (que esta ley crea) y no podrá superar los 40 gramos mensuales por usuario.
Toda plantación no autorizada, deberá ser destruida con intervención del Juez competente
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