En julio, la Dirección de Descentralización e Inversión Pública de OPP en conjunto con el Área de Demandas, Acceso y Eficiencia Energética de la Dirección Nacional de Energía (MIEM) realizaron una jornada informativa con todos los gobiernos departamentales con el fin de explicar el funcionamiento para acceder al subsidio para alumbrado público así como poner a punto los criterios y requisitos para acceder al mismo durante el 2017.
Durante el 2016 se realizó una primera repartición de este subsidio que fue acordado en 2015 entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de Intendentes.
Dicho acuerdo estableció una partida anual de $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos uruguayos, expresada a valores a enero 2015). Este acuerdo modificó el régimen existente de subsidios de Alumbrado Público.
El objetivo que tiene el nuevo sistema de subsidio es llegar al final del quinquenio con las siguientes metas:
1. la eliminación del mercurio;
2. tener un parque eficiente, 100% medido y georreferenciado; así como cuantificar el ahorro acumulado de energía.
Luego del acuerdo realizado por el Ejecutivo y el Congreso, el Poder Legislativo aprobó dicho subsidio en el artículo 679 de la Ley 19355 (Ley de Presupuesto Nacional del Ejercicio 2015-2019)
Este artículo faculta a la Comisión Sectorial de Descentralización (CSD) a establecer los criterios de distribución del subsidio, y esta última en sección en mayo de 2016 acordó los criterios definitivos.
Así es como se definió que el nuevo subsidio conste de dos sub-partidas:
- la primera asume hasta el 40% de la facturación de UTE por concepto de alumbrado público medido, quedando excluida la energía reactiva;
- la segunda , denominada de Eficiencia Energética, sirve como incentivo a los gobiernos departamentales para lograr los objetivos previamente mencionados.
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