El Poder Ejecutivo envió a consideración parlamentaria el proyecto de ley para dar cumplimiento al artículo 54 de la Ley N°1.181. El proyecto refiere a la proposición de UNASEV para elaborar un sistema común de valores de sanciones para las infracciones a disposiciones de tránsito. Dicho sistema será de aplicación en todo el país mediante los órganos y autoridades competentes. El texto del proyecto elaborado tipifica a las sanciones en leves, graves y gravísimas, y el valor a pagar varía según la gravedad que tenga aparejado el siniestro o la infracción de tránsito ocurrida.
La sanción de menor valor es el pago de una Unidad Reajustable (UR): «Todo vehículo automotor para transitar en la vía pública deberá poseer como mínimo equipamiento obligatorio el guardabarro para reducir la dispersión de líquidos, barro o piedra».
La multa por conducir habiendo olvidado la licencia del conductor se fija en 2 UR. Igual valor deberán pagar las motocicletas o bicicletas que no tienen un sistema de frenos que permita reducir su marcha y detenerla en forma segura. El no uso del casco protector para usuarios de motocicletas tiene una sanción de 6 UR. En tanto, la pena por la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad tanto en vías urbanas como en interurbanas es de 6 UR. El conductor deberá pagar 35 UR si la espirometría realizada verifica que la concentración de alcohol es mayor a 0.3 gramos por litro de sangre.
Los funcionarios del Ministerio del Interior, de la Dirección Nacional de Transporte del MTOP y de las intendencias municipales podrán controlar en cualquier persona que conduzca un vehículo en zonas urbanas, suburbanas o rurales, la eventual concentración de alcohol u otras drogas psicotrópicas en su organismo, lo que podrá ser ratificado a través de exámenes de sangre, orina u otros análisis clínicos. Los conductores que incumplan con lo establecido podrán tener una suspensión de la habilitación para conducir de entre seis meses y un año en el caso de ser la primera infracción. Si son reincidentes se extenderá dicha sanción hasta el término de 2 años y en caso de una nueva reincidencia se podrá cancelar la licencia del infractor. Aquel que se rehusare a realizarse los exámenes se le retendrá la licencia y se le aplicará una multa de hasta 100 UR. Los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros, incluidos los escolares, taxímetros, remises y ambulancias o de transporte de carga con más de 3.500 kilogramos, incurrirán en infracción si presentan alcohol en la sangre. La sanción es de 50 UR.
Cuando ocurran siniestros de tránsito con víctimas personales se deberá someter a los involucrados a exámenes determinados por el médico interviniente y solo personal autorizado por el MSP podrá realizarlo. La sanción a la persona física o jurídica responsable de la realización de una extracción de sangre por personal no autorizado será de 100 UR. La misma multa deberá abonar si esa persona jurídica o física no cuenta con las condiciones sanitarias fijadas por el MSP.
La técnica utilizada para llegar a la formulación de los valores se fundamentó en el articulado de la Ley Nacional de Tránsito – Ley N°18.191- y en la incidencia de la siniestralidad vial o en sus consecuencias luego de sucedido el siniestro. También se tomó como guía el informe de la Organización Mundial de la Salud 2004.
El contenido del proyecto fue elaborado con la participación directa de UNASEV, Ministerio del Interior, Policía de Tránsito y Policía Caminera, dando participación en el análisis a delegados y representantes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y las direcciones de tránsito de las intendencias municipales de todo el país. De presidencia.com
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