El Gobierno promulgó la Ley N°18.899 que ratifica el convenio de OIT para regular al trabajo doméstico en el mundo. El subsecretario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Nelson Loustaunau, indicó a la Secretaría de Comunicación que el convenio contiene un conjunto de derechos humanos importantes para el trabajador doméstico. Destacó que Uruguay junto a Francia y Nueva York son los únicos que tienen negociación colectiva en esta actividad.
El jerarca ministerial, indicó, que “el convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue ratificado por Uruguay y el mismo abarca entre 52 y 100 millones de personas que desarrollan el trabajo doméstico en el mundo. América Latina tiene 19 millones de trabajadores domésticos, y en nuestro país son más de 120 mil personas que realizan ese trabajo”.
“Uruguay tiene vigente desde el año 2006 una ley de trabajo de servicio doméstico que tiene algunos estándares superiores al convenio de la OIT”, mencionó Loustaunau. El convenio contiene una serie de derechos esenciales para mejorar la relación contractual y la calidad de vida de los trabajadores domésticos. “En primer lugar el convenio enmarca una promoción de derechos humanos fundamentales. El mismo aboga que los gobiernos promuevan la libertad sindical, la negociación colectiva, la abolición del trabajo infantil, la abolición del trabajo doméstico forzoso y el trato no discriminatorio sobre el resto de la masa de trabajadores”, indicó.
El brindar trato igualitario con los mismos derechos sociales para las personas emigrantes que realicen trabajo doméstico en otros países, es el segundo objetivo que tiene el convenio. En ese sentido, el jerarca subrayó que el acuerdo incluye “principalmente son aquellas personas humildes y con falta de educación que busca nuevos horizontes en países desarrollados. Este punto no es una realidad tan palpable en Uruguay pero si se ocasiona en países de primer mundo”.
El tercer objetivo del convenio enumera una serie de derechos para los trabajadores, como el derecho al descanso diario y semanal, la limitación de la jornada laboral, el derecho a tener una forma clara de contratación contractual y el derecho al acceso a la seguridad social. “En el punto de descanso semanal, Uruguay tiene por norma 44 horas semanales de trabajo y una limitación de 8 horas de jornada diaria. La legislación uruguaya es más evolucionada que la dictada en el convenio de OIT. En algunos aspectos parecería que nuestra legislación fuera tomada como fuente para la elaboración del convenio”.
El convenio defiende la formalización de los trabajadores domésticos. “Hoy en día muchos de ellos se encuentran fuera del registro de la seguridad social y no tienen documentación de contralor. El convenio internacional apoya la línea de trabajo realizado tanto por el MTSS y BPS en relación a la formalización de estos trabajadores”, afirmó el subsecretario del ministerio.
Edad de ingreso – El trabajo doméstico en Uruguay oscila entre diferentes edades. La ley nacional establece el ingreso a los 18 años, en tanto el decreto reglamentario permite que con autorización del INAU se ingrese a trabajar con 15 años. El convenio establece en forma mundial el ingreso con 15 años. En el mundo se estima que 15 millones de niños trabajan en esta actividad, 7 millones tienen menos de 14 años. “Es un tema escandaloso por el cual el convenio regula la edad de ingreso y el trabajo que deben realizar. Uruguay convalida la línea de trabajo y apoya el convenio para proteger derechos humanos fundamentales de esas personas”.
Salario – “El convenio instituye que en aquellos países donde exista sistema de salario mínimo, el sueldo del trabajador deberá promoverse por esta vía legal. Además establece que solo una parte pequeña del salario pueda ser pagada a través de vivienda y alimentación, la mayor parte del salario debe ser en dinero efectivo”, dijo Loustanau. También destacó que “Uruguay, junto a Francia y el Estado de Nueva York, son los únicos que tienen negociación colectiva para esta rama de actividad desde 2008 a la fecha”.
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RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL A URUGUAY
La organización Human Rights Watch (HRW) felicitó a Uruguay por ser el primer país en ratificar el Convenio 189 de la Organización Internacional de Trabajo; sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, mediante una carta dirigida al ministro de Trabajo y Seguridad Social, Eduardo Brenta. La Secretaría de Comunicación presentó la copia textual de la misiva.
Washington DC, 3 de mayo de 2012
En nombre de Human Rights Watch, tengo el honor de dirigirme a V.E. con el propósito de felicitar a Uruguay por haber tomado la iniciativa de convertirse en el primer país en ratificar el Convenio 189 de la OIT Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos.
Valoramos la tenacidad y la influencia que Uruguay ha ejercido durante las negociaciones previas que dieron origen al Convenio sobre Trabajadores Domésticos. Este Convenio defiende los derechos humanos y la dignidad de los trabajadores domésticos.
Quisiera destacar además la sólida legislación adoptada por Uruguay en 2006 para ampliar la protección de derechos laborales fundamentales a los trabajadores domésticos uruguayos.
Al ratificar el Convenio sobre Trabajadores Domésticos, Uruguay demuestra una vez más su rol de liderazgo en la defensa de millones de mujeres y niñas que continúan expuestas a explotación y abusos.
Esperamos que, inspirados por su ejemplo, otros países actúen para ratificar e implementar sin demora el Convenio sobre Trabajadores Domésticos, y que Uruguay inste activamente a otros países a adoptar medidas en ese sentido.
Aprovecho la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi más alta consideración y estima.
José Miguel Vivanco (Director Ejecutivo)
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